El magistrado interviniente se apartó del principio de la primacía de la realidad sostenido por el trabajador demandante y resolvió el pleito basado en las alegaciones de hecho
Si bien rechazó la pretensión del demandante de obtener una condena por los rubros reclamados contra Óptima SRL como responsable solidaria, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la demanda contra esa empresa, no como condenada secundaria sino como empleadora directa.
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