viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Extienden hasta febrero el auxilio a las personas beneficiarias del programa “Aptur VI”

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Alcanza a aquellas que desarrollan actividades vinculadas al turismo en los principales centros urbanos, y todavía ven afectado su ejercicio. Si bien en el transcurso del corriente año comenzó a observarse una leve recuperación del sector, existen ciertos destinos y determinadas actividades que continúan en una situación crítica

Resolución 2/22- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-125760651- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 867 del 23 de diciembre de 2021, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 227 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la Disposición N° 16 del 4 de agosto de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 867 del 23 de diciembre de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la expansión del COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que la merma de las actividades en general afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito.

Que, atento a ello, la Resolución N° 227 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, creó el PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI), con el objeto de brindar asistencia a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que mediante la Disposición N° 16 del 4 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, se aprobó el listado de personas preseleccionadas del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI).

Que, si bien en el transcurso del corriente año comenzó a observarse una leve recuperación del sector, existen ciertos destinos y determinadas actividades que continúan en una situación crítica.

Que forma parte del listado aprobado por la disposición mencionada “ut supra”, un universo de personas prestadoras de servicios turísticos en los principales centros urbanos, las cuales se encuentran entre las más perjudicados, debiéndose esto a distintos factores, por un lado, la estrecha vinculación de estas ciudades con el turismo de reuniones, segmento que se halla afectado en razón a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas, siendo pertinente destacar que son destinos que dependen principalmente del turismo receptivo, que manifiesta una pronunciada reducción con respecto a los niveles anteriores a la pandemia, y se estima que esta situación persistirá, influyendo también el cambio de patrones de demanda de turistas, prefiriéndose el turismo en espacios abiertos y en destinos de naturaleza.

Que, no obstante, los esfuerzos llevados adelante debido a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias directas sobre la recuperación del sector turístico, es menester extender hasta el mes de febrero de 2022 el auxilio a las personas beneficiarias del programa “APTUR VI”, que desarrollan actividades vinculadas al turismo en los principales centros urbanos, y todavía ven afectado su ejercicio.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la asistencia prevista en la Resolución N° 227 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta febrero de 2022, para las personas beneficiarias del programa “APTUR VI”, mencionadas en el Anexo al Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de personas beneficiarias del programa “APTUR VI”, quienes prestan servicios turísticos en los principales centros urbanos, como así también las localidades vinculadas al turismo de reuniones que se encuentran entre las más afectadas, debido a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas, que dependen principalmente del turismo receptivo, y que son perjudicadas por el cambio de patrones en la demanda de turistas, expuestas en el Anexo registrado bajo el código IF-2021-126648464-APN-DNCEITU#MTYD, por lo manifestado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a ampliar el listado de personas y localidades determinadas en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las personas preseleccionadas en el Anexo al Artículo 2° de la presente medida, según los términos del punto 7° del Reglamento del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI), para que en el plazo de QUINCE (15) días corridos finalicen y aprueben el curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese.

Matías Lammens

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.836 del 14 de enero de 2022.

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