Por Florencia G. Rusconi (*)
Abordar una cuestión tan compleja desde el punto de vista histórico como la que es objeto de la presente nota, requiere de una breve introducción sobre el enfoque de estudio.
El análisis de los acontecimientos relativos a la existencia de una red de “mujeres de confort” en la Corea sometida al imperio japonés necesita de una metodología variada. En la medida en que los documentos históricos se entrelazan con los relatos y los testimonios de sus protagonistas, dan lugar a una visión que mediatiza el “dato” histórico nudo.
Es que la historia se construye, no se descubre. Esto es, se imbrica con elementos sociológicos, epistemológicos, políticos y biográficos para finalizar en una verdad que está por hacer.
Los testimonios de las “mujeres de confort” salieron a la luz por primera vez en 1981. Además, se hicieron públicos documentos reveladores sobre estas mujeres que reclutaba el Ejército Imperial de Japón para satisfacer a sus combatientes durante la ocupación de China, Corea del Sur y otros países.
Japón se anexionó la península de Corea en 1910, ocupó el norte de China (Manchuria, recordar la película El último emperador) en 1931 y otros países asiáticos durante la Segunda Guerra Mundial, hasta que su imperio fue derrotado en 1945.
Japón poseyó alrededor de 200.000 esclavas sexuales en tiempos de guerra. Era la época del Imperio del Sol Naciente. El Ejército imperial, a medida que extendía sus colonias en Asia, iba reclutando a miles de mujeres -engañadas y por la fuerza- para prostituirlas para sus soldados. El eufemismo “mujeres de confort” es el término que utiliza Tokio para referirse a estas víctimas.
Las mujeres fueron capturadas en China, Corea, Filipinas… Sus historias se guardaron en el cajón hasta que hace dos décadas algunas de las supervivientes, ya ancianas, demandaron a Japón una disculpa por las atrocidades del pasado.
En un fallo histórico, el 8 de enero de 2021 el Tribunal del Distrito Central de Seúl ordenó a Tokio pagar 100 millones de wones (74.667 euros) por “daños y perjuicios” a cada una de las 12 “mujeres de confort” que fueron arrastradas a los prostíbulos militares japoneses y que demandaron una reparación a Japón. En este caso legal, iniciado en el año 2013 (ocho años para llegar a sentencia), sólo sobreviven cinco de la docena de demandantes; las otras siete fueron representadas por sus familias.
“Fue un crimen de lesa humanidad que fue cometido de manera sistemática, deliberada y extensa por Japón en violación de las normas internacionales”, dijo el juez Kim Jeong-gon. “Incluso si se trataba de un acto soberano de un país, la inmunidad estatal no se puede aplicar ya que se cometió contra nuestros ciudadanos en la península de Corea, que fue ocupada ilegalmente por Japón“, concluyó el magistrado.
Se trata de una sentencia más simbólica que efectiva. Probablemente, Tokio nunca indemnizará a las víctimas pero al fin la Justicia ha podido devolver un reconocimiento de dignidad que muchas de esas mujeres llevaban años reclamando.
La respuesta de Japón llegó cuando el viceministro de Relaciones Exteriores, Takeo Akiba, convocó al embajador surcoreano en Tokio, Nam Gwan-pyo, para presentar una protesta. “La decisión judicial es absolutamente inaceptable”, dijo Akiba.
Para Japón, este problema se había resuelto seis años antes, cuando ambos países firmaron un acuerdo bilateral y el gobierno japonés pagó como compensación mil millones de yenes (7 millones de euros) a una fundación de asistencia a mujeres supervivientes en Corea del Sur. El entonces primer ministro nipón Shinzo Abe también ofreció sus “más sinceras disculpas” al pueblo surcoreano.
Sin embargo, el presidente de Corea del Sur, Moon Jae-in, anuló el acuerdo en 2018 porque “no reflejaba los deseos de las mujeres o la fuerza de los sentimientos del público surcoreano”. Además, disolvió la fundación que debía encargarse de aplicar el fondo. Ahora, el tribunal de Seúl ha considerado que todos los acuerdos bilaterales, incluido el tratado de posguerra de 1965, cuando ambos países normalizaron sus relaciones diplomáticas y dieron por resueltas todas las reclamaciones de indemnización, no anulaban los derechos de las víctimas a buscar reparaciones por todas las dificultades que han pasado a lo largo de su vida.
Ese tratado de 1965 incluyó compensaciones de Japón que contribuyeron al desarrollo de Corea del Sur, entonces un país empobrecido con un nivel de vida inferior al de Corea del Norte.
En los años 90, el auge de los movimientos feministas en una Corea del Sur ya mucho más próspera hizo que se comenzara a hablar de las “mujeres de confort”.
Japón niega ser directamente responsable de los abusos cometidos durante la guerra y asegura que el reclutamiento de las mujeres fue cuestión de civiles. Los burdeles, según sostiene, se explotaban de manera comercial.
Japón violó el derecho internacional al utilizar esclavas sexuales en la guerra
En abril de 1996, la relatora especial de la ONU que investigó la violencia contra la mujer, Radhika Coomaraswamy, pidió a Tokio que asumiera su responsabilidad jurídica por la prostitución de miles de mujeres durante la II Guerra Mundial e indemnizara a las víctimas. En su informe “La esclavitud sexual al servicio del Ejército durante la guerra”, basado en información de las dos Coreas y Japón, instó a las autoridades a reconocer que los burdeles eran del Ejército japonés y violaban el derecho internacional.
Coomaraswamy se refirió a “esclavas sexuales al servicio del Ejército japonés”. Hasta 40 hombres podían pasar diariamente por la cama de las víctimas.
Es difícil saber con precisión cuántas mujeres -muchas de ellas en su más temprana adolescencia- se mantuvieron cautivas en estos burdeles y sobre todo cuántas sobrevivieron. Las enfermedades venéreas en estado avanzado eran razón para eliminarlas.
En Micronesia, señaló el informe, soldados japoneses mataron a 70 “mujeres de placer” en una noche, por miedo a que se convirtieran en una carga o por la cercanía de las tropas estadounidenses que se acercaban.
Secuestradas y engañadas
“Muchas de estas mujeres eran obligadas a participar en las operaciones militares, incluidas las misiones suicidas. Otras veces las abandonaban a kilómetros de sus hogares con el riesgo de caer en manos enemigas”, destacó el informe de la ONU.
Los documentos que han sobrevivido a la destrucción revelan -“sin duda posible”, según la relatora- cómo las fuerzas japonesas eran directamente responsables de estos burdeles y los aspectos relativos a la organización y el grado de legitimación e institucionalización de los centros.
El reclutamiento se efectuaba mediante el alistamiento voluntario de prostitutas, el engaño con ofertas falsas de empleo bien remunerado como camareras, cocineras o costureras para el Ejército o por el procedimiento del secuestro de los países controlados por Japón.
Más importante que las indemnizaciones que, dadas las pocas supervivientes y los años transcurridos se convertirían en un gesto simbólico, las mujeres reclaman al gobierno japonés que se una a los esfuerzos internacionales para proteger los derechos y la dignidad de la mujer y deje de oponerse al informe de la relatora. Además, que asuma tanto su responsabilidad moral como legal en el marco del derecho internacional.
Desde la antigüedad, las mujeres han sido un botín de guerra. ¿En cuántos conflictos futuros se repetirán las infamias del pasado?
En el caso que hoy tratamos, podemos afirmar que se trató de un abuso de poder de dominación por parte de Japón. Fue un acto de indignidad compulsivo, de corrupción, de afrenta, desquicio, despojo en forma continua y reiterada en el tiempo.
Se lo puede catalogar como un vicio horripilante, una estulticia (ignorancia, necedad o estupidez) organizada en banda y protegida por el sistema de sumisión a la esclavitud de un país colonialista como el Japón de aquella época; que se realizó en continuidad y reiteradamente. Lo podemos identificar con el crimen colonial.
Desde otro punto de vista, podemos decir que se trató de un genocidio ya que se sometió a un grupo humano adverso a la personalidad del Estado dominante, a condiciones agraviantes y torturantes a la personalidad humana.
Fue un crimen de guerra: en el contexto de la juridicidad del ius cogens (1) y de los derechos humanos.
Existe la integralidad del mundo jurídico por el cual se opera la ejecutividad de los criterios favorables a la persona humana producidos en extraña jurisdicción; esto, con apoyo en el ius cogens imperativo vigente para los derechos humanos por lo menos desde su reconocimiento convencional expreso (Convención de Viena sobre los Tratados, año 1969, arts. 27, 53 y 64)
Como corolario de esta opinión, cito el pensamiento que expuso el profesor emérito y titular de la cátedra de Derecho Internacional Público (hoy retirado) de la Universidad Católica de La Plata, Camilo H. Rodríguez Berrutti: “Urge sean dispuestas medidas por las que clama la Humanidad para conjurar la repugnante práctica que ha conducido al desconocimiento del orden y la legalidad que protege al ser humano de sus más perversas afectaciones… Hoy, cuando el daño aun inmaterial tiene expresión dineraria, además del castigo que se espera dar a los responsables, se necesita de una salida expeditiva al retardo -mora- por parte del responsable de cumplir lo ordenado en la sentencia con base en el amparo internacional operativo para la protección de los DDHH, hasta la absolutez e imprescriptibilidad del agravio y hasta su completa expiación y reparación”.
De ahí el reforzamiento del rechazo de una pretendida prescripción, que tiene que ser considerada además por la continuidad del delito en cuestión y sus secuelas.
(1) La importancia del ius cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.
Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados el que define el ius cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas de ius cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo.
(*) Abogada. Docente jubilada de la cátedra Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba
Gracias Florencia por este meduloso artículo. Excelente análisis. Valioso aporte en defensa de los derechos humanos de las mujeres. Lo llevo para difundir. Felicitaciones!
Cuando el poder asfixia la conciencia moral en el estado todo es propicio para el abuso… esta es la reflexión que me motiva la lectura de este artículo. Pero también renueva nuestra fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana. Muchas gracias Dra. Rusconi.