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Teletrabajo para empleados públicos nacionales, para reducir demanda energética

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La medida fue dispuesta para los días 13 y 14 (ayer y hoy) a partir de las 12, debido a la ola de calor que azota el país y su consecuencia en el consumo de energía. La acción busca que la población mantenga los servicios de agua y energía eléctrica

Decreto 16/22-

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX – 2022-03711419- – APN- SE#MEC, la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que la reactivación económica sostenida experimentada en diversos sectores de la economía nacional durante el transcurso del año 2021 y hasta la actualidad ha redundado en un incremento considerable de la demanda energética.

Que la temporada estival en la República Argentina ha reportado altas temperaturas debido al incremento de las mismas a nivel regional, por directa incidencia del fenómeno de La Niña, el cual afecta a gran parte del hemisferio Sur de América.

Que debido a que los mencionados factores actúan en forma conjunta y concurrente, se ha producido en los principales centros urbanos del país tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros, una ola de calor extremo registro de temperaturas superiores a los CUARENTA (40°) grados centígrados.

Que fuentes del Servicio Meteorológico Nacional han pronosticado la llegada de un frente de baja presión que, instalado en esta parte del continente, coadyuvará a que las altas temperaturas se vean incrementadas.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se ve en la obligación de contribuir a mitigar las condiciones en que, temporalmente, se puedan ver afectados los y las habitantes del país, adoptando medidas urgentes, de rápida implementación y breve duración, para lo cual se ha decidido reducir la presencialidad en las actividades de la Administración Pública Nacional a fin de evitar el consumo de energía eléctrica en todos los inmuebles afectados a su normal funcionamiento.

Que resulta así propicio disponer que los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, horario a partir del cual se verifican los mayores picos de consumo energético, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156, realicen la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de ser ello posible, absteniéndose de permanecer o concurrir a sus lugares de trabajo habituales.

Que tal medida se adopta en el convencimiento que ello se sumará al esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyudar a que la población pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las DOCE (12) horas, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales.

A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.

ARTÍCULO 3°.- Quedan expresamente excluidos de la presente medida el personal de:

– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

– Fuerzas de Seguridad Federales

– Fuerzas Armadas.

– Servicio Penitenciario Federal.

– Salud y del sistema sanitario.

– Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).

– Dirección Nacional de Migraciones.

– Instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.835 del 13 de enero de 2022.

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