El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó incrementos de hasta 9,8% en el precio final de los servicios de TV paga, telefonía fija e internet, a partir del 1 de enero, para los prestadores que tengan hasta 100.000 clientes minoristas.
Así lo dispuso la resolución 2187 publicada ayer en el Boletín Oficial, que deja afuera la telefonía móvil, dado que ésta la prestan grandes empresas que tienen más de 100.000 clientes minoristas.
Esta cantidad de 100.000 accesos comprende las pymes y cooperativas con usuarios por debajo de la marca.
Según la norma, las empresas que ofrecen acceso a internet, las de servicios de telefonía fija, las de TV paga -tanto por vínculo físico (cable) como satelital- “que posean hasta cien mil (100.000) accesos totales, a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%”.
El incremento se aplica sobre los precios vigentes en julio pasado, cuando el mismo organismo autorizó un incremento de los precios finales de estos servicios.
La resolución prevé que podrán aplicar el nuevo aumento en la tarifa final las empresas que hubieran cumplido con las resoluciones que desde diciembre del 2020 establecen los topes de aumento que puede implementar sobre estos servicios considerados esenciales, públicos y en competencia.
También aclaró que el incremento de 9,8% no aplica para los precios de las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias, herramienta decidida para asegurar que los usuarios puedan tener los servicios a una tarifa fija determinada por el Enacom.
A su vez, la norma hace foco en las empresas de TV satelital al disponer que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado” y que “supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
También precisó que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el Título IX del Reglamento de Clientes de Servicios de TIC”.