La Sala IV de la Cámara del Crimen declaró la nulidad de la resolución por la cual se dispuso el archivo por inexistencia de delito.
La decisión fue asumida por jueces Ignacio Rodríguez Varela y Jorge Luis Rimondi en la causa autos “U., K. A. y otros s/Archivo”.
La causa se inició a partir de la querella promovida V. A. P. C. y su investigación fue delegada en la fiscalía interviniente. En total, le fueron acumuladas cuatro causas. Tras el primer dictamen fiscal mediante el cual se solicitó la desestimación de las actuaciones por no constituir delito y el segundo en el que requirió la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre el damnificado R. G. B. S. por un lado y E. A., E. L. M. y F. A. P. por el otro, el juez a quo resolvió su archivo en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.
Los magistrados evaluaron que “una desestimación como la propiciada por el fiscal de la anterior instancia no es viable” y añadieron que “existe una imputación concreta contra personas determinadas, por lo que tampoco puede avalarse el archivo resuelto por la anterior instancia.
“La calidad de imputado se adquiere en el proceso penal con la sola indicación de que una persona ha sido, de cualquier forma, ‘partícipe’ de un hecho delictuoso”
Los jueces citaron el artículo 72 del CPPN, en el que se ha dicho que “la calidad de imputado se adquiere en el proceso penal con la sola indicación de que una persona ha sido, de cualquier forma, ‘partícipe’ de un hecho delictuoso”.
Así, “desde que expresa o tácitamente se hubiere ordenado la formación o instrucción del proceso, y por la sola ‘indicación’, la persona adquirirá la calidad de imputada en él y gozará de todos los demás derechos inherentes a esa condición”, por lo que “será innecesaria pues, y como ya se señaló, una decisión judicial expresa, como la convocatoria a indagatoria, para dar nacimiento a la calidad de imputado”, concluyó el tribunal.