Los magistrados expresaron que las diferencias de trato legales se presumen discriminatorias y deben ser sometidas a un “riguroso y estricto control constitucional”
La Corte Constitucional de Colombia estableció en un fallo de tutela que las mujeres trans deben pensionarse a la misma edad de 57 años en que se pensionan por vejez las mujeres cisgénero –es decir, las que se identifican con el género asignado al nacer-.
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