En la causa no se demostraron los elementos tipificantes de las obligaciones de un contrato de locación, como pretendía la demandada en el pleito, ocupante del bien raíz
Al advertir que, en un contrato de comodato, que por definición es gratuito, si el ocupante del inmueble acordó encargarse de los costos del inmueble, ello no implica que ese cargo constituya un “precio” por su uso, lo cual lo transformaría en un contrato de locación, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo del bien, al entenderse que el contrato base de la demanda fue un comodato y no probar el demandado ningún elemento que lo transforme en locación.
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