El tribunal estableció la deuda desde la fecha de notificación de la demanda y desestimó la objeción del ex cónyuge, quien pretendía que se fijara desde que la decisión estuviese firme
La Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó el recurso de apelación de un ex cónyuge en contra de la resolución que había dispuesto la retroactividad de la cuota alimentaria a la fecha de notificación de la demanda, al sostener que resulta ajustado a derecho retrotraer los efectos de dicha resolución al momento en que se tomó conocimiento del reclamo, por razones de equidad y justicia.
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