La norma apunta a modernizar las previsiones vigentes, delineando pautas direccionales en pos de garantizar las máximas eficiencia, economía y celeridad para la gestión de los trámites derivados de la aplicación de la ley N° 10155 y su reglamentación
Dirección General de Compras y Contrataciones
Resolución N° 35
Córdoba, 07 de diciembre de 2021
VISTO: El Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios, previsto en el Anexo I del Decreto N° 305/2014, reglamentario de la Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial).
Y CONSIDERANDO:
Que, del articulado del citado Anexo I, surge que esta Dirección General se encuentra facultada a dictar normas aclaratorias y complementarias al mencionado régimen (artículo 2°); como así también que instrumentará el procedimiento y los medios mediante los cuales se tramitarán las redeterminaciones de precios, pudiendo disponer la utilización obligatoria de tecnologías de la información y comunicación (artículo 7° último párrafo).
Que, esta Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano Rector encargado de regular y controlar el Sistema de Compras y Contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que, tal como surge del artículo 31° del mencionado dispositivo legal y su reglamentación, es función de esta Dirección General promover el perfeccionamiento del régimen y dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el dictado de la Resolución N° 17/2017, este Órgano Rector dispuso el procedimiento aplicable para la implementación del Régimen en cuestión.
Que, atendiendo a los constantes cambios que refleja la dinámica administrativa y la práctica corriente de los organismos contratantes, resulta conveniente en esta oportunidad modernizar las previsiones vigentes, delineando nuevas pautas direccionales en pos de garantizar la máxima eficiencia, economía y celeridad para la gestión de los trámites derivados de la aplicación de la Ley N° 10.155 y su reglamentación.
Que, por otra parte, se advierte que a través del dictado del Decreto N° 1.349/2021, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Régimen de referencia; resultando oportuno en esta instancia, disponer lineamientos a fin de garantizar la efectiva y apropiada aplicación de las disposiciones transitorias que prevé el mencionado cuerpo legal.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N° 34/2021.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°: DERÓGASE la Resolución N° 17/2017 de esta Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 2°: APRUÉBASE el nuevo Procedimiento para la aplicación del “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°: DISPÓNGASE que, a los efectos de la aplicación de las disposiciones transitorias establecidas por el Decreto N° 1.349/21, los servicios administrativos deberán seguir las siguientes pautas:
a) Respecto al art. 4 inc. a) del Decreto N° 1.349/21:
a).1: Para todos los procesos de selección publicados sin apertura de ofertas, el servicio administrativo deberá comunicar la modificación dispuesta por la citada normativa en relación a la modificación del porcentual de variación, publicando una nota en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones; lo que será de aplicación obligatoria. Asimismo, para el caso de optar además por la adopción del factor establecido en el artículo 1° del mencionado del Decreto, se deberá incluir en la publicación la nueva estructura de costos.
a).2: Para los procesos de selección que cuenten con apertura de ofertas pero que aún no hayan sido adjudicados, el servicio administrativo deberá comunicar al proveedor que haya resultado primero en el orden de prelación, o que haya resultado preadjudicado -según corresponda- la modificación dispuesta por la citada normativa en relación a la modificación del porcentual de variación; la que será de aplicación obligatoria. Asimismo, para el caso de optar además por la adopción del factor establecido en el artículo 1° del mencionado del Decreto, se le deberá notificar la nueva estructura de costos.
b) Respecto al art. 4 inc. b) del Decreto N° 1.349/21: Para los contratos adjudicados, el servicio administrativo podrá invitar al proveedor adjudicatario a adherir a las modificaciones dispuestas respecto al cambio de porcentual de variación, adopción del nuevo factor, o ambas; debiendo cursarse dicha invitación, al momento en que el mismo solicite una nueva redeterminación de precios. Dicha redeterminación tramitará conforme las condiciones de contratación originarias; y para el caso en que el proveedor acepte las nuevas condiciones propuestas, las mismas deberán quedar asentadas en el acta acuerdo de la redeterminación en curso, y serán de aplicación en la siguiente redeterminación que fuera procedente en el marco de la ejecución contractual.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARIA GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, MINISTERIO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 253 del 9 de diciembre de 2021.