En la provincia de Buenos Aires, el juez Jorge Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de San Martín, resolvió suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial 14836, que dispone que el período vigente al momento de su sanción será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección de intendentes y concejales.
El magistrado se pronunció en el marco de la acción declarativa iniciada por la edil del partido de Malvinas Argentinas Andrea Pavón con el fin de, según alegó, de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera aquella norma.
Pavón, quien solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la manda y su suspensión cautelar, asumió su primer mandato el 10 de diciembre de 2015 y fue reelecta en 2019.
En 2016 se sancionó la ley que cuestiona, que establece que la reelección de intendentes y concejales cabe por un período y no de manera ilimitada, como era antes.
La actora adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y que su primer mandato quedaría regido por el artículo 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que no limitaba la reelección.
También entendió que la reforma atenta contra la autonomía municipal y que vulnera términos electorales anteriores, los principios de legalidad y razonabilidad y el derecho a elegir y a ser elegido.
Ocampo hizo lugar a la cautelar al entender que se configuró la verosimilitud del derecho porque “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley no existe seguridad jurídica”.
Sobre el peligro en la demora, dijo que se verifica en el hecho de que, en base a la legislación cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021 para mantener la intención de postularse como candidata en 2023.