El juez Gonzalo Martínez Demo fundamentó su decisión en los artículos 1001 y 1002 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advirtió que adquirir un bien del proceso en el cual participó implica una violación de carácter sustancial y otra ética
En el marco de un juicio sucesorio, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito denegó el pedido realizado por el único heredero para cancelar parte de los honorarios adeudados a su letrado mediante la transferencia de un automóvil que pertenecía al acervo hereditario.
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