En el marco de la causa conocida como “Fiesta de Olivos”, el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó la excepción por falta de acción promovida por uno de los imputados, el presidente Alberto Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Sofía Pacchi y Rocío y Florencia Fernández Peruilh.
Así, el presidente seguirá imputado en el expediente por el festejo de cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, el 14 de julio del año pasado.
Sin éxito, el primer mandatario sostuvo que en el caso no hubo delito porque no se violó el DNU que él mismo suscribió y que impuso en aislamiento social preventivo y obligatorio para evitar la propagación de coronavirus.
A su turno, el fiscal Fernando Domínguez dictaminó que la pesquisa debía continuar. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, alegó, acotando que “los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.
Ahora Mirabelli siguió el criterio del agente. Indicó que la falta de acción de una causa que implica su cierre solo procede cuando, en forma preliminar, se advierte palmariamente “la inexistencia del hecho o la atipicidad o la extinción de la acción penal sin necesidad de investigación alguna”, aclarando que “cuando el criterio no es tan evidente se debe rechazar el pedido para que el expediente avance”.
El magistrado recordó que hay medidas de prueba que se están realizando y que hay planteos de otras partes que deben resolverse, valorando que todo ello denota “una actividad jurisdiccional no sólo necesaria e incompatible con los estándares de una atipicidad manifiesta y palmaria como la invocada, sino, además, ajena al carácter de la excepción propuesta, tal como lo demuestra, incluso, la misma discusión respecto de la eventual repercusión jurídica de los hechos en cada caso”.
“En definitiva, el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”, cerró el juez.
Su decisión puede ser apelada ante la Cámara Federal de San Martín.
Además, resta que se resuelva otro pedido de Fernández, quien solicitó que si no se acepta su sobreseimiento las actuaciones se cierren con una conciliación. A tal efecto, ofreció donar su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.