Los seres humanos tenemos una Identidad 2.0 que trasciende las fronteras físicas y deambula indefensa por el inacabable océano cibernético, que debe ser protegida para no caer bajo las fauces de la viralización.
El doctor Javier Esteban Bura Peralta, en su artículo “Calumnias e injurias en redes sociales: construyendo las herramientas argumentales y jurídicas para proteger nuestra identidad digital” (Id SAIJ: DACF190121), realiza un extenso y profundo estudio que a estos fines sólo se analizará una serie de recomendaciones que realiza.
Sostiene que la Identidad 2.0 es la proyección digital de nuestra personalidad dentro del vasto ámbito de la World Wide Web y las redes sociales, que ya forman parte de nuestra vida cotidiana: Facebook para la mayoría de los integrantes de la sociedad moderna, Instagram para los más jóvenes, Tinder para los enamorados, Twitter para periodistas, políticos y personalidades excéntricas y LinkedIn para profesionales. A medida que más interactuamos dentro de este vasto universo digital, nos encontramos cada vez más expuestos.
Los ataques a nuestra identidad digital se producen cuando adulteran nuestras imágenes en internet para generar ciberbullying o pornovenganza; cuando inexplicablemente aparecemos en el Veraz sin tener deuda impaga; o cuando nos damos cuenta de que otra persona tiene nuestro mismo número de documento.
Todo parece irreal o virtual hasta que deja de serlo cuando se sufren las acciones de usuarios con identidades apócrifas (o no) que avanzan sobre nuestra privacidad e intimidad; disparan insultos e injurias sobre nuestras vidas y, a veces, también acompañan fotos o videos perturbadores.
Ante estas situaciones, Bura Peralta expresa que las personas (físicas o jurídicas) deben defenderse y corroborar si ese contenido calumnioso provoca un daño real y comprobable, porque no es lo mismo que sea leído por 1 ó 2 personas que por 10.000 y que genere un debate con consecuencias insospechadas. Esa crítica sufrida requiere una respuesta clara, concreta, concisa y hasta imparcial. A veces es necesaria una réplica legal si se identifica al autor de los contenidos; analizar las posibilidades de lograr su ubicación física y real; y compulsar la existencia de ese contenido, vía notario y/o perito.
A los abogados, recomienda: 1. Aconsejar al cliente que no reaccione intempestivamente. Bloquear al provocador o eliminar la publicación o mensaje no sirve a los fines probatorios; 2. Efectuar una valoración profesional de los dichos y analizar cuáles son las secuelas dañosas producidas; 3. Efectuar una colecta forense del contenido injurioso, siguiendo los procedimientos legales establecidos para la recolección de evidencia digital forense; 4. Efectuar el reclamo ante la página web en la que se publica el contenido dañoso y solicitar su eliminación; y 5. Si se logra identificar al autor, por medio de un perito o investigador digital forense utilizando técnicas OSINT, iniciar los requerimientos legales (carta documento, requerimiento mediatorio, medida autosatisfactiva o preparatoria) tendientes a determinar la distinta responsabilidad de los autores, ya sea penal o civilmente.
Adhiero a los consejos del Dr. Bura Peralta y recomiendo la lectura de su obra completa, que le brindará al abogado muchas herramientas y orientación ante casos que afecten la identidad de nuestros clientes.
* Abogado, especialista en derecho informático