La medida fue adoptada en virtud de la estabilidad de la situación sanitaria local y conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias de la provincia locales y asesores técnicos intervinientes
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 1440
Córdoba, 26 de noviembre de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021 y 678/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021 y 1299/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias,
y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el 30 de septiembre de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de diciembre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, ha fijado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021 y
1299/2021; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, en virtud de la estabilidad de la situación sanitaria local y conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos intervinientes, resulta conveniente prorrogar las medidas preventivas vigentes hasta el 3 de enero de 2022, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 29 de noviembre de 2021 y hasta el 3 de enero de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN -JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba edición extraordinaria Nº 245 del 26 de noviembre de 2021.