Al concluir que la jueza actuante en la instancia anterior no valoró debidamente las probanzas arrimadas a la causa, el TSJ cordobés validó lo dictaminado por las pericias y lo aportado por los testigos
Al sostener que la juzgadora de la instancia previa se apartó de las pericias médicas y psiquiátricas, sin contar con prueba en contrario que impugnaban lo informado, sumado a que el actor demostró más de 20 años como chofer de colectivo y las tareas que ello implicaba, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por el accionante y condenó a Galeno ART al pago de las indemnizaciones de la patología cervical y psíquica, consideradas enfermedades laborales.
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