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Comercio y Justicia 85 años

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba aprobó cuerpo unificado normativo y derogó resoluciones

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También se efectuaron adecuaciones en las legislativas y procedimentales tendientes a lograr la implementación de una gestión electrónica

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 180

Córdoba, 12 de noviembre de 2021

VISTO: Las Resoluciones N° 29/1970, N° 55/1984, N° 49/1985, N° 310/1986, N° 20/1987, N° 75/1988, N° 148-2/1989, N° 141/1990, N° 183/1990, N° 21/1993, N° 152/1993, N° 143/1994, N° 49/1996, N° 141/1999, N° 37/2001, N° 74/2003, N° 55/2004, N° 56/2004, N° 57/2004, N° 58/2004, N° 59/2004, N° 40/2005, N° 78/2005, N° 79/2005, N° 109/2005, N° 110/2005, N°41/2007, N° 124/2007, N° 126/2007, N° 100/2008, N° 104/2009, N° 147/2009, N° 148/2009, N° 75/2010,
N° 12/2010, N° 12/2011, N° 18/2011, N° 88/2011, N° 20/2012, N° 34/2012, N° 96/2012, N° 82/2013, N° 157/2013, N° 8/2014, N° 32/2014, N° 75/2014, N° 112/2014, N° 21/2015, N° 3/2016, N° 147/2016, N° 193/2016, N° 196/2016, N° 1/2017, N° 37/2017, N° 126/2017, N° 128/2017, N° 153/2017, N° 142/2018, N° 20/2020, N° 53/2020, N° 100/2020 y N° 22/2021 de este Tribunal de Cuentas.
Y CONSIDERANDO:
Que, dentro de las facultades conferidas normativamente al Tribunal de Cuentas, se encuentran la de interpretar las normas en general y la de dictar sus propios Reglamentos, a efectos del correcto funcionamiento del Organismo.
Que, conforme lo establece la Ley Nº 7.630 en su artículo 8, inc. f, g y h, y en el artículo 21 inc. a) punto 5, el Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario podrá: interpretar las normas establecidas por la Ley Nº 7.630, relacionadas con las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas,
fijar las normas a las cuales deberán ajustarse las Rendiciones de Cuentas y expedir las disposiciones reglamentarias que juzgue oportunas para la sustanciación de los Procedimientos Administrativos de Rendición de Cuentas y de Determinación de Responsabilidad.
Que, actualmente los procedimientos en general se encuentran reglamentados en distintas resoluciones.
Que, a fin de lograr un orden armónico de la normativa vigente, que implique un mejor estudio, conocimiento e implementación de la misma, resulta conveniente sistematizar y reordenar las resoluciones, de manera tal de continuar trabajando en pos de la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia con miras a la unificación del marco normativo del Tribunal de Cuentas, conforme al principio de centralización normativa que manda el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Asimismo, con el objetivo de continuar fortaleciendo el proceso de modernización de este Organismo, deviene necesario efectuar adecuaciones normativas y procedimentales tendientes a lograr la implementación de una gestión electrónica, en cumplimiento con los principios rectores establecidos en la Ley Nº 10.618.
Que, tal como se expresa en los considerandos precedentes, la sistematización y ordenamiento de las resoluciones vigentes, es de vital trascendencia jurídica y una herramienta necesaria para otorgar certeza y seguridad jurídica, por lo cual resulta oportuno disponer y aprobar un “Cuerpo Normativo Unificado” del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en consideración que la Resolución Nº 22/2021, tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, deviene oportuno diferir el plazo de entrada en vigencia del artículo 37 del Cuerpo Unificado que como Anexo forma parte de esta Resolución, hasta el día 01 de enero de 2022.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 7.630, en acuerdo plenario;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. APRUÉBASE el “Cuerpo Normativo Unificado” del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I, compuesto de 72 fojas incluyendo los Anexos IA, IB, IIA, IIB, IIC, IID, III, IV y V.
II. ESTABLÉCESE que todas las disposiciones contenidas en el “Cuerpo Normativo Unificado” tendrán vigencia a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, con excepción del artículo 37 que comenzará a regir a partir del día 01 de enero de 2022.
III. DERÓGASE las Resoluciones N° 29/1970, N° 55/1984, N° 49/1985, N° 310/1986, N° 20/1987, N° 75/1988, N° 148-2/1989, N° 141/1990, N° 183/1990, N° 21/1993, N° 152/1993, N° 143/1994, N° 49/1996, N° 141/1999, N° 37/2001, N° 74/2003, N° 55/2004, N° 56/2004, N° 57/2004, N° 58/2004, N° 59/2004, N° 40/2005, N° 78/2005, N° 79/2005, N° 109/2005, N° 110/2005, N° 41/2007, N° 124/2007, N° 126/2007, N° 100/2008, N° 104/2009, N° 147/2009, N° 148/2009, N° 75/2010, N° 12/2010, N° 12/2011, N° 18/2011, N° 88/2011, N° 20/2012, N° 34/2012, N° 96/2012, N° 82/2013, N° 157/2013, N° 8/2014, N° 32/2014, N° 75/2014, N° 112/2014, N° 21/2015, N° 3/2016, N° 147/2016, N° 193/2016, N° 196/2016, N° 1/2017, N° 37/2017, N° 126/2017, N° 128/2017, N° 153/2017, N° 142/2018, N° 20/2020, N° 53/2020 y N° 100/2020 y toda otra norma de este
Tribunal de Cuentas que se oponga a la presente Resolución.
IV. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: CR. FERNANDO ORTIZ BERGIA – PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN PRESUPUESTARIA; DR. JULIO CÉSAR OCHOA – VOCAL; MG. MARÍA ANDREA ABRAMO – PRESIDENTA; DR. DAVID A. CONSALVI – VOCAL

Anexo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 240 del 19 de noviembre de 2021.

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