La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la excarcelación solicitada por un imputado, quien se encuentra privado de su libertad desde el 25 de octubre último, al día siguiente fue indagado y, a la fecha, no se ha dictado su procesamiento, de modo que su detención no se halla regularizada.
R.V.P.M. fue acusado de integrar un grupo delictivo junto con otras cuatro personas, que cometía delitos contra la propiedad, cuya modalidad consistía en seguir a las víctimas desde que abordaban sus vehículos y cuando se detenían, por el tráfico o un semáforo, las interceptaban, les rompían las ventanillas de los rodados en los que se encontraban y se apoderaban de sus pertenencias.
Los jueces Mariano Scotto, Mauro Divito y Magdalena Laiño evaluaron que las conductas atribuidas al imputado, en principio, se entendieron constitutivas de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso ideal con robo en poblado y en banda reiterado – cuatro hechos- (artículos 45, 54, 55, 167, inc. 2°, y 210 del Código Penal).
“Pese a que el causante ha sido detenido en su domicilio (…), de manera que se encuentra constatada su residencia habitual, se considera que, al menos por ahora, en el caso ninguna medida de menor intensidad -sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones- podrá conjurar los aludidos peligros procesales” sostuvieron los magistrados.