Uno de sus objetivos es garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y terminalidad de la educación obligatoria para todas las personas, sean menores de edad o adultos
Ley 27652
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19
Capítulo I
La estrategia
Artículo 1º – Objeto. La presente ley establece una estrategia integral para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación obligatoria según lo establecido en la ley 26.206, tiene por finalidad garantizar:
a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;
b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades.
Art. 2º – Principios generales. La presente ley se enmarca en lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 29, inciso 1); en la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las/os Niñas/os y Adolescentes, y su decreto reglamentario 415/2006; y en la ley 26.206, de Educación Nacional, y sus modificatorias y reglamentaciones.
Art. 3º – Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura para su cumplimiento.
Capítulo II
Programas para fortalecer las trayectorias educativas
Art. 4º – Objetivos y destinatarios. El Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con las jurisdicciones educativas en el ámbito del Consejo Federal de Educación y en coordinación con otros organismos con competencia relacionada al objeto de la presente ley, promoverá, a través de los Programas vigentes y de los que se creen al efecto, acciones de educación inclusiva que garanticen el acompañamiento y fortalecimiento a las trayectorias escolares para que sean continuas y completas para todas las alumnas, alumnos y estudiantes de la educación obligatoria de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada, cooperativa y social, en igualdad de condiciones en todo el territorio del país, con los siguientes objetivos:
a) Garantizar el acceso, y las condiciones para la permanencia y terminalidad de la educación obligatoria para todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que hayan visto afectadas sus trayectorias escolares;
b) Implementar estrategias socioeducativas contextualizadas tendientes a sostener y acompañar las trayectorias escolares y educativas, que generen mejores condiciones para la continuidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;
c) Fortalecer los dispositivos institucionales, el trabajo de los equipos de conducción y de los docentes, y crear y promover nuevos dispositivos para el acompañamiento de las trayectorias escolares, que contemplen las condiciones singulares y desiguales especialmente en el proceso de retorno progresivo a la escolaridad presencial de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos;
d) Generar acciones específicas para brindar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidades –temporales o permanentes-; alumnas y alumnos de pueblos originarios o pertenecientes a comunidades aisladas; en contextos de privación de la libertad; y en ámbitos domiciliarios u hospitalarios propuestas pedagógicas que aseguren su inclusión y les permitan su desarrollo y el pleno ejercicio de sus derechos a través de trayectorias escolares continuas y completas;
e) Diseñar y fortalecer acciones socioeducativas específicas para comunidades en situación de desigualdad, que permitan acompañar a aquellas alumnas y alumnos que han abandonado o estén en riesgo de abandonar la escolaridad a través de estrategias para su inclusión, retención y terminalidad escolar;
f) Conformar equipos nacionales y jurisdiccionales especializados que promuevan la articulación y el trabajo en red con las áreas de salud, género y diversidad, desarrollo social y de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención integral de las problemáticas socioeducativas. Los equipos jurisdiccionales serán los que acompañen a instituciones, directivos y docentes en la implementación de las acciones;
g) Promover y fortalecer la constitución de los equipos de apoyo y orientación a las escuelas para que contribuyan a generar las condiciones institucionales necesarias para abordar las problemáticas educativas en su complejidad, pedagógicas, socioafectivas, de convivencia, que se presenten durante el proceso de retorno progresivo a la escolaridad presencial, semipresencial o combinada;
h) Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento pedagógico a partir de la matriculación en el sistema educativo, que dé cuenta del recorrido educativo de las y los estudiantes, con el fin de identificar de manera temprana el riesgo de deserción escolar para generar las acciones de prevención pertinentes, en el marco de la ley 27.489, del Programa Cédula Escolar Nacional;
i) Fortalecer los dispositivos de mapas georeferenciados que registren regiones, distritos y escuelas con población de alumnas y alumnos en riesgo de abandono escolar y/o trayectorias escolares discontinuas, con la finalidad de promover proyectos institucionales centrados en la localización temprana contextualizada y el redireccionamiento de los recursos necesarios;
j) Sistematizar las experiencias y nuevas prácticas ya desarrolladas por los efectores estatales y organizaciones comunitarias, que brinden orientación sobre el diseño y la implementación de políticas que fortalezcan las estrategias educativas implementadas;
k) Promover acciones de inclusión digital que faciliten el desarrollo de las formas de escolarización durante la etapa del retorno progresivo: presencialidad, no presencialidad y combinada, así como de todas las otras formas relacionadas con el mejoramiento de la enseñanza y de los aprendizajes escolares, proponiendo lineamientos para el desarrollo e implementación de plataformas y criterios para la distribución de equipamiento;
l) Priorizar la distribución de equipamiento tecnológico a sectores socioeconómicamente vulnerados, con el fin de disminuir la brecha digital existente que afecta el derecho a la educación;
m) Propiciar espacios de intercambio interjurisdiccional, interinstitucional e institucional que propicie entre supervisores, directivos y docentes la reflexión compartida acerca de las prácticas extraordinarias que suscitaron distintas experiencias originadas por la pandemia;
n) Promover y acompañar la revisión y actualización institucional de los Acuerdos Escolares de Convivencia, para adecuarlos a los protocolos y a la reorganización del funcionamiento escolar post aislamiento social, preventivo y obligatorio, en cumplimiento de la ley 26.892, para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas;
o) Desarrollar propuestas que promuevan y afiancen el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria de las/los adolescentes y jóvenes de hasta veinticuatro (24) años junto a la formación profesional, que promuevan la doble titulación de acuerdo con la normativa vigente;
p) Promover propuestas que aseguren el acceso sistemático a experiencias formativas culturales, deportivas, expresivas, científicas, así como la formación en derechos ciudadanos y la educación sexual integral.
Art. 5º – Consejo Federal de Educación. El Consejo Federal de Educación, en base a acuerdos federales, establecerá los criterios y modalidades para:
a) Actualizar el desarrollo de criterios de acreditación y evaluación integral y formativa que convaliden los avances en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y permitan su seguimiento especialmente durante el período de trayectorias escolares, su finalización y pasaje de niveles educativos;
b) El diseño de criterios y propuestas pedagógicas y didácticas que consideren de manera integrada todas las dimensiones en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que contemplen pautas de evaluación, acreditación y promoción y el fortalecimiento de tutorías y/o acompañamientos específicos para todos los niveles educativos;
c) El desarrollo de estrategias para dar continuidad a los lazos socioeducativos entre la escuela, la familia y la comunidad que se establecieron durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a las experiencias que favorecieron el desarrollo de mayores niveles de autonomía de las alumnas, alumnos y estudiantes;
d) La implementación de instrumentos de relevamiento de información georeferencial a nivel nacional y jurisdiccional que se consideren relevantes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley;
e) El desarrollo de propuestas de actualización y de formación docente, para afrontar los nuevos desafíos pedagógicos generados a partir de la suspensión de la escolarización presencial y el proceso de retorno progresivo a las escuelas;
f) Poner a disposición de las jurisdicciones dispositivos de relevamiento de información para el cumplimiento del objeto de la presente ley, sobre la base del sistema de información y estadística educativa del Ministerio de Educación de la Nación y la ley 27489 del Programa Cédula Escolar Nacional.
Art. 6º – Intersectorialidad. Serán responsabilidades concurrentes de los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura poner a disposición los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 7º – Seguimiento y evaluación. La autoridad de aplicación desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la concreción de los objetivos de la presente ley, que permita el seguimiento sobre las metas anuales y plurianuales y el cumplimiento de acuerdos bilaterales. Las autoridades educativas jurisdiccionales propondrán instancias de evaluación que contemplen la consulta a los/as docentes, miembros de equipos técnicos pedagógicos, directivos y las/los estudiantes sobre la implementación de los Programas, proporcionando información que permita evaluar las necesidades que surgieran y propongan mejoras en su aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación realizará y publicará informes anuales sobre el desarrollo de los Programas.
Art. 8º – Convocatoria social. Para promover el apoyo social que acompañe a las y los destinatarios e instituciones participantes de los Programas para fortalecer las trayectorias educativas, se convoca a la participación de organizaciones sociales y/o juveniles, centros de estudiantes, cooperadoras escolares, estudiantes de institutos de formación docente y de las universidades, entidades comunitarias, deportivas, culturales, sindicales, entre otros, para un mejor logro de los objetivos y la asunción de solidaridad comunitaria con respecto al derecho a la educación.
Art. 9º – Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados con financiamiento del Estado nacional y deberán ser incluidos en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, en el marco de la política presupuestaria que el gobierno plantea para la jurisdicción.
Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27652
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
Decreto 790/21
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley
Nº 27.652 (IF-2021-104619192-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
en su sesión del día 28 de octubre de 2021.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Jaime Perczyk
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.793 del 15 de noviembre de 2021.