El pronunciamiento destacó el perjuicio que ocasionaría para la accionante cambiar a los profesionales que la atienden habitualmente, por otros cubiertos con Apross. Ordenó que la obra social sufrague la diferencia que demandan los especialistas originales
En una acción de amparo de salud, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en pleno, ordenó a la Apross brindar la cobertura integral de las prestaciones médicas acreditadas en la causa en favor de una joven con discapacidad, para lo cual valoró las circunstancias particulares de la amparista, habida cuenta de lo dificultoso que resultaría encontrar profesionales prestadores de esa obra social que brinden atención en la zona rural donde la afiliada reside, la situación de vulnerabilidad de la familia y la justificación médica de los tratamientos es requeridas.
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