Había sido entregada en forma directa por su madre biológica mediante escritura pública a una pareja que no estaba inscripta en el Registro de Adoptantes. Luego, aquélla se arrepintió. El Máximo Tribunal tuvo en cuenta el tiempo transcurrido y los efectos que podría traer el desarraigo de la pequeña
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia que había dejado sin efecto la guarda preadoptiva otorgada a un matrimonio y ordenado la restitución de la niña a su madre biológica, por advertirse en el proceso inobservancias de forma y de fondo.
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