sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suspenden descuento que era retenido a un jubilado octogenario

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La Caja previsional de la Provincia realizaba la quita para recuperar una suma indebidamente percibida por el beneficiario. La cautelar es precautoria y no afecta el interés público.

Luego de advertir que el acto administrativo por el cual la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba retenía 20% de los haberes de un jubilado octogenario, a fin de recuperar una suma percibida indebidamente, producía un daño patrimonial importante atento a las condiciones personales del pasivizado, la Cámara 1ª Contencioso-administrativa de Córdoba, por aplicación del artículo 19 de la ley procesal nº 7182 y con fundamento en la Constitución provincial, de forma preventiva, ordenó la suspensión de dicho proceder, pues ello no produce lesión en el interés público.

Neyef Sucaría, jubilado provincial, solicitó una cautelar urgente que se suspenda el descuento mencionado, sosteniendo que ello le causaba un grave daño, así como aseguró padecer de problemas graves de salud que le significaban afrontar elevados gastos  médicos.

Afectación
La Cámara, integrada por Ángel  Gutiez, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, señaló que “la afectación que se causa al jubilado no resulta ser cualquier afectación patrimonial, en tanto pone en riesgo las garantías que nuestra Constitución Provincial otorga, incluso, a todas las personas –jubilados o no- en el artículo 19.1: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal”.

Fundamentos
Se destacó que “de la suspensión de la ejecución del acto cuestionado (…), tampoco puede derivarse una lesión al interés público, atento a que se trata de haberes que la Caja vino siempre pagando y la erogación que significa seguir haciéndolo, como asimismo el aplazamiento de su recupero –para el caso de sentencia que le favorezca– no comprometerá por sí mismo su patrimonio”, por lo cual se  subrayó que “la demandada no puede esgrimir la satisfacción de intereses del colectivo que atiende como causa de la necesidad de ejecución de los actos de que se trata”.

Los camaristas expusieron que “debe efectuarse una suerte de compensación entre los requisitos básicos de la medida cautelar propia del contencioso-administrativo, arribando en el presente caso a un equilibrio entre el criterio del daño existente al jubilado -mengua en sus haberes alimentarios con el pago de una supuesta deuda retroactiva- y el interés público lesionado (de un colectivo, para más precisión), que, por lo ya dicho, en este caso no aparece con lesión”, concluyéndose que se presentan “los requisitos previstos por la ley para que proceda disponer la suspensión de efectos de los actos impugnados, debiendo así resolverse”.

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