El abogado Rodolfo González Zavala describe “un momento bastante inédito para la litigación por accidentes de tránsito”. Advierte de que el diálogo entre las leyes de Defensa del Consumidor y de Seguros en esta materia es “sumamente álgido y discutible”, a lo que se suma la incidencia del contexto inflacionario
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito, que es la hipótesis más frecuente de pretensiones, siempre ha sido una área dinámica pero actualmente atraviesa una etapa peculiar.
“Vivimos un momento bastante inédito para la litigación por accidentes de tránsito. En efecto, en 2015 se recodificó la responsabilidad por riesgo y se introdujeron normas de avanzada, particularmente sobre la cuantificación de incapacidades y el daño moral.
Pero en paralelo, contamos con una ley de seguros que es hija de su tiempo y que no ha envejecido bien. En tercer lugar, el derecho del consumidor tiene una aplicación incrementada, cada vez más fuerte, en lo que hace a la relación entre el demandado y la citada en garantía”, grafica Rodolfo González Zavala, profesor de Derecho Procesal Civil (UNC) y de posgrado en Daños y en Derecho del Consumo (UBA, UNL, UNSur), quien dictará un curso sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia.
A este panorama normativo le agregó el contexto: “Más de 40% de los argentinos es pobre, los pobres suelen ser quienes más se accidentan, en sus motos, y vivimos con una inflación que supera 50% interanual. Esta sumatoria nos obliga a los abogados a aumentar la eficacia de nuestros planteos en el rol que nos toque: no podemos desaprovechar las herramientas que nos ofrece la ley para que se cumpla con la reparación plena. Esta plenitud no sólo es un mandato de optimización, a favor del damnificado, sino un límite en beneficio del responsable y su asegurador: se indemniza el daño, todo el daño y nada más que el daño”.
Para González Zavala, en los casos por accidentes, ciertos aspectos suelen trabajarse “mecánicamente”, de manera acrítica, sin aplicar el máximo rendimiento. Por ejemplo, reclamar el daño moral, que se vincula con los bienes más importantes, en último lugar. Otros ejemplos: no demostrar si la víctima ha visto afectada sus tareas de cuidado y hogareñas; no pedir el anatocismo que ahora permite el Código Civil; o cuando se trata del letrado en rol defensor, no indagar cómo fue realmente la vida laboral y el nivel de ingresos del incapacitado luego del hecho.
AGENDA
- Curso “Daños por accidentes de tránsito”.
- Dicta: Rodolfo González Zavala.
- Profesor de Derecho Procesal Civil (UNC). Profesor de posgrado en Daños y en Derecho del Consumo (UBA, UNL, UNSur).
- Fechas: 15, 23 y 29 de noviembre, de 18 a 20.
- Modalidad: virtual.
- Destinatarios: abogados, empleados, funcionarios judiciales.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
- Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% a los matriculados de los colegios de abogados de Río Cuarto, Río Tercero, Bell Ville, Villa Dolores, San Francisco y Cruz del Eje. También para afiliados a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales.
Sobre todos estos aspectos profundizará en el curso, con casuística y con precedentes jurisprudenciales, sobre todo de la Corte Suprema. “De hecho, una característica de nuestra Provincia es que, para bien o para mal, no se suelen considerar todas las directivas de la Corte en materia de daños”, afirmó el letrado, quien litiga en Córdoba y Buenos Aires.
-¿Qué observan hoy los operadores judiciales en causas sobre accidentes de tránsito?
-A veces los criterios judiciales son muy difíciles de pronosticar porque al haber situaciones en que la Ley del Consumidor tiene un fuerte perfil de protección, muchos jueces fallan dando primacía a esta ley sin tener en cuenta aspectos técnicos del contrato de seguro. Por ejemplo, la Corte Suprema ha dicho que hay que tener en cuenta el límite de la suma asegurada, pero los tribunales dicen ‘¿cuál suma asegurada?’ ‘¿la suma al momento del siniestro o la suma al momento de la sentencia?’. En esto hay divergencias, hay fallos en uno y otro sentido. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Córdoba, en eso, no se ha pronunciado todavía. No hay un criterio consolidado sobre cuál es la suma asegurada a aplicar.
-Ocurre tensión entre leyes…
-Cómo es el diálogo entre la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Seguros es un tema sumamente álgido y discutible. Mientras no haya una reforma y una actualización de esta vieja Ley de Seguros, hay una situación de inseguridad jurídica porque los jueces no tienen criterios uniformes. La Corte dijo que hay que respetar la suma asegurada pero no fue terminante en cuál suma asegurada. Entonces, muchas veces, para paliar esta injusticia de que después de muchos años de pleito la suma asegurada histórica, y en un contexto inflacionario, no cumpla la función mínimamente resarcitoria, los jueces han buscado instrumentos paliativos pero que terminan generando inseguridad jurídica.
Otra cuestión es que el legislador también está en mora porque tenemos un Código Civil de avanzada, una Ley del Consumidor con una protección muy fuerte, pero tenés una Ley de Seguros que no está a la altura de sus tiempos.
-¿Y cómo influye la inflación en este escenario?
-La gran incertidumbre, muchas veces, es qué monto va a terminar cuantificando el juez en la sentencia en un contexto inflacionario. En 2021 estamos viviendo un derecho de daños pauperizado.
En la época del “1 a 1”, una indemnización por una muerte o por una incapacidad grave era lo suficiente para que la persona se pudiera comprar un departamento de un ambiente en Nueva Córdoba, hoy son 80.000, 70.000 dólares y no hay indemnizaciones de ese monto en Córdoba.