La Cámara Nacional de Casación declaró que el simple acuerdo de voluntades por tres o más personas no da lugar a la aplicación de la figura del robo en poblado y en banda.
Así lo entendió al resolver un recurso de casación en el que se hizo lugar a la modificación de la calificación jurídica por la de robo simple en calidad de coautores.
Según la investigación, seis personas ingresaron a una obra en construcción con el objetivo de hacerse de las herramientas de trabajo que se encontraban guardadas, reduciendo en el proceso al sereno que trabajaba allí.
La sentencia de grado había condenado a los principales acusados a cuatro años de prisión por los delitos de robo en poblado y en banda, mientras que otras dos personas fueron condenadas a 2 años de prisión por los delitos de partícipes secundarios del delito de robo en poblado y en banda. Los otros dos no fueron identificados.
Al resolver el recurso de la defensa, los jueces afirmaron que el simple acuerdo de voluntades por tres o más personas no da lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 167, inciso 2°, del Código Penal (CP). En tal sentido, expresaron que “para que la ‘banda’ funcione como agravante del delito de robo, resulta ineludible que reúna los elementos de la asociación ilícita prevista en el artículo 210 del CP.
“Esto implica algo más que el mero acuerdo de tres o más personas para cometer un hecho delictivo: demanda una organización como estructura objetiva, de carácter estable y permanente en el tiempo, cuyos miembros se unen con la finalidad de cometer delitos en general”, subrayó el fallo.