El Gobierno Nacional Argentino convocó a intendentes y gobernadores de todos los municipios y las provincias del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución 1050/2021 que estableció que los precios para 1.432 productos de consumo masivo se retrotraigan al 1 de octubre último y permanezcan así hasta el 7 de enero de 2022.
Lo hizo a través del decreto 745/2021 publicado en el Boletín Oficial que precisó que para el cumplimiento de los controles, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley 20.680 de Abastecimiento, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
El artículo 10 de la Ley 20.680 establece como procedimiento, el labrado de un acta de infracción, la admisión de pruebas y la resolución del hecho.
En tanto que el artículo 12 señala que los funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto responsable.
También podrán secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; y clausurar preventivamente hasta por tres días los locales en los que se hubiere constatado la infracción.
Del mismo modo, los intendentes están habilitados para intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos responsable y solicitar a la autoridad de aplicación su detención preventiva.