viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Legislación: de experiencias a propuestas

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Por Samuel Paszucki y Carolina López Quirós * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Organizadas por la Asociación Civil de Mediadores de la Provincia de Córdoba, el 23 y el 24 de septiembre pasados se desarrollaron las “Primeras Jornadas Anuales de la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba: Deconstruir para construir un nuevo hacer en Mediación” (virtuales).

Con una importante asistencia que tuvo su pico de 240 participantes, las jornadas se desarrollaron a lo largo de dos días con seis paneles integrados por mediadores cordobeses en su mayoría. La apertura estuvo a cargo de Cecilia Pregoni, presidente de la asociación, bajo el tema “El enfoque de los Mediadores y Mediadoras: ¿Qué esperan de la Mediación?”

El primer panel fue sobre “Mediación Transfronteriza”, seguido por “Café…Miradas compartidas de Nuestra Provincia”. Para cerrar con “Fortalecimiento de los diálogos y la participación: Desafíos para la participación Social”.

El viernes, Guillermo Oio, vicepresidente de la asociación, dio inicio a la jornada con la proyección de un emotivo video de su autoría: “Jornadas: Memorias de un Futuro”. El cierre estuvo a cargo de Débora Fortuna, directora de la DIME.

Los paneles del segundo día fueron “Justicia, Prácticas y Habilidades Restaurativas”, “Una Mirada Institucional” y “La ley de Mediación. Los cambios ocurridos…un antes y un después”.

En esta nota nos focalizaremos en el último panel mencionado, que integramos junto a las mediadoras Teresita Susana Macovaz y Edith Palandri.

Era realmente un desafío hacer el análisis de lo ocurrido, de las experiencias vividas y lo que debería traer en el futuro la legislación de mediación. Luego de un par de encuentros previos, correspondía alguna reflexión acerca del tratamiento dado en el anteproyecto de la ley 10543 a determinadas situaciones (algunos habíamos participado en la comisión redactora). Así fueron surgiendo los temas que elegiríamos, reflejados en artículos de la ley; y barajamos los siguientes: 1) Vigencia de la ley 10543; 2) Mediaciones extrajudiciales voluntarias; 3 ) Mediaciones electrónicas; 4) Las mediaciones que se cierran sin acuerdo, que luego sí se arreglan en privado por fuera del sistema y 5) Reglas éticas.

Resolvimos presentar los temas como una conversación entre los integrantes del panel. Para introducir cada idea, Macovaz propuso hacerlo usando la herramienta básica del mediador: la pregunta.

1) Vigencia de la ley: A Paszucki se le ocurrió preguntar “¿cuál sería el tiempo prudencial para que una ley sea aplicada en toda la provincia?”. Pregunta retórica por cierto, ya que el tiempo transcurrido venía siendo más que suficiente: la ley rige desde el 01/11/2018. En tres años en toda la provincia debería aplicarse la ley 10.543. Es realmente dificultoso manejarse con dos textos legales a la vez, uno de los cuales está derogado (Ley 8858 derogada por artículo 81 ley 10543). El art 80 establece la implementación progresiva la cual, como expresamos, lleva tres años (Artículo 80.- Implementación progresiva. La presente Ley entrará en vigencia en forma progresiva en las distintas sedes …de cada una de las circunscripciones judiciales…. En las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y Segunda Circunscripciones Judiciales, entrará en vigencia el día 1 de noviembre de 2018).

2) Mediaciones extrajudiciales voluntarias. A sugerencia de López Quirós, el tema se introdujo también con un interrogante que nos permitimos modificar en este articulo y la plateamos así ¿Y la mediación extrajudicial voluntaria … para cuándo? (la original fue ¿Cuál es el valor que tiene la mediación extrajudicial voluntaria frente a la obligatoria? 

Edith comentó que en Río Cuarto hubo un incremento importante a partir de una capacitación realizada por Colegio de Abogados local, en la cual se explicaba que la misma mediación prejudicial obligatoria se podía realizar en centros privados habilitados de manera voluntaria.

Tal como lo manifiesta Marcela Filiberti en su nota https://comercioyjusticia.info/opinion/mediaciones-voluntarias/, el abanico de conflictos que pueden ser resueltos dentro de una mediación voluntaria es enorme… Es cierto que la gente no está suficientemente familiarizada con la mediación. Se ha hablado hasta el hartazgo sobre la falta de una verdadera política de estado en la difusión: no se sabe qué es la mediación voluntaria ni el valor y alcance de los acuerdos logrados en esta instancia, lo cual debiera ser adecuadamente informado. Respecto a las mediaciones voluntarias la ley regula su alcance y efectos en el artículo 44, según se cierren con o sin acuerdo. En el primer caso el acuerdo se convierte en ley para las partes y puede ser exigido judicialmente si no se cumpliera. Interesante ¿verdad?

Si no hubiera acuerdo y se decidiera iniciar un proceso judicial el no acuerdo actualmente no es oponible, debiendo las partes pasar nuevamente por una mediación prejudicial obligatoria, lo que implica doble costo. La reforma que urge es obvia Como está planteada la ley hoy deja en desventaja a este tipo de mediaciones.

El gran desafío es empaparnos sobre un recurso que tenemos a mano, rápido, confidencial y claramente más económico., 

3) Mediación electrónica. Macovaz preguntó: ¿La virtualidad llegó para quedarse? Si, indudablemente. Ha demostrado que puede hacer maravillas con personas con dificultad para trasladarse o muy alejadas geográficamente. En esta época de pandemia resultó ser la forma en que la mediación siguiera viva; tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial en un breve lapso emitieron protocolos para que se pudiera seguir mediando, amparados en el art 20: “El proceso de mediación puede realizarse por medio de tecnologías de la información y comunicación…El sistema de comunicación utilizado debe respetar los principios y garantías del proceso de mediación”. La norma sirvió de base para la implementación de mediaciones mediante plataformas de videoconferencia. 

La conclusión es que las mediaciones on-line seguirán vigentes: en muchos casos resulta mucho más cómoda y, además, se acabaron las distancias.Se pueden llevar a cabo cualquiera sea el lugar donde se encuentran las partes; la conexión es posible con todo el mundo.

En el caso de la etapa prejurisdiccional de familia, sería preferible presencial. En un futuro se piensa en un sistema mixto, coexistiendo la virtualidad y la presencialidad. 

4) Existe una generalizada percepción en cuanto a que las estadísticas que miden la cantidad de acuerdos logrados en mediación están lejos de reflejar la realidad. Más importante aún: el porcentaje de no acuerdos está completamente distorsionado. Es sabido que determinadas entidades cierran mediaciones sin acuerdo en el proceso y los suscriben una vez terminado el mismo. Es decir: hay una cantidad significativa de casos en los cuales se acuerda fuera del proceso. Y no queda reflejado en lugar alguno.

Los integrantes del panel reflexionamos acerca de las causas que llevan a esta situación. La pregunta entonces fue: ¿Cómo incentivar mayor cantidad de acuerdos en esta etapa atento a que el porcentaje estaría siendo bajo?

Surgieron algunas conclusiones para estimular esta opción, básicamente referidas al monto de las tasas y aportes que se deben abonar en caso de un acuerdo. Una cantidad de casos se cierran con convenios cuyo monto es reducido, resultando excesivos los gastos mencionados, que tienen mínimos muy altos. Así, es posible que se termine abonado 10% o más del monto del acuerdo, lo que incentiva el cierre por fuera para evitarlos. Una reducción de tasas y aportes ayudaría a que haya más acuerdos celebrados. Y sería muy conveniente recurrir a mediaciones extrajudiciales voluntarias, en general de costo menor.

5) Reglas Éticas….Artículo 66.- “Hasta tanto se dicte la ley de ética para el ejercicio de la mediación, son aplicables a los mediadores…las disposiciones éticas reguladoras de la profesión de base y las reglas de conducta establecidas en la presente Ley; asimismo deben desempeñar su tarea respetando las siguientes pautas: 1) Informar a las partes desde el inicio del proceso de mediación, sus características, efectos y roles de cada uno de los intervinientes, garantizando el entendimiento de las partes…; 2) Detallar los honorarios…; 3) Actuar antes, durante y después del proceso…con prudencia y veracidad, absteniéndose de generar o insinuar…garantías respecto de los resultados; 4) No forzar a ninguna de las partes a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones; 5) Finalizar la mediación cuando lo solicite cualquiera de las partes; 6) Hacer entrega del acta de cierre protocolizada… y 7) No recomendar a ninguna persona para que asesore a las partes”

Con relación a este artículo lo más relevante fue que quedó claro a todas luces el deseo de la comunidad mediadora de tener un discurso uniforme respecto a los honorarios, evitando los distintos criterios que puedan hacer mella en nuestra noble profesión. Los que suscriben venimos trabajando hace más de 20 años para lograr la profesionalización de la mediación y creemos que los temas abordados son claves para enraizar en la cultura de nuestra sociedad modalidades más pacíficas en las cuales la autocomposición, la autorresponsabilidad, la coherencia y la practicidad comiencen a ser protagonistas en este mundo en donde, aún dado vuelta, nos vamos acomodando. También resulta imprescindible que todos los operadores del sistema (funcionarios, abogados, mediadores) trabajemos en conjunto, en una alianza que consiga el objetivo final de la mediación: la pacificación social.

* Mediadores.

Comentarios 7

  1. Claudia Sciu says:

    Excelente artículo para la puesta a punto y reflexión acerca del estado de la práctica de la.mediacion /gracias colegas!!!

  2. Estela Hawkes says:

    Como siempre un claro resumen de los deseos y expectativas que creo que todos los mediadores que compartimos el espacio tenemos.
    Desde nuestro lugar diariamente seguimos aportando nuestro trabajo en los de la paz.
    Gracias!!!

  3. Gracias por extraer lo esencial de las jornadas organizadas por la asociación.
    A seguir difundiendo éste método, hasta que la sociedad lo tenga en mente como primera opción a la hora de resolver los conflictos!!!

  4. Muy buenas reflexiones para seguir creciendo y mejorando. Felicitaciones a los autores!!! Sería interesante encontrar interlocutores que tengan ganas y el poder de dar a la MEDIACIÓN el lugar que merece con una política de estado que la avale, la promueva y la difunda.

  5. Muy buen artículo. Resume el pensar y las expectativas de quienes somos mediadores.

  6. Cintia Anastasia Padin Olinik says:

    Muy buena reseña. Esto de acordar fuera de la mediación, lo asesoran los abogado/as de las partes.
    No todos los abogados simpatizan con ” la mediación”. No lo piensan como una alternativa, pues creen que pierden “clientes”, una triste realidad. (Comentando desde mi experiencia personal.)
    Respecto a la actuación de la 10543, tendria a mi criterio , que
    ser validada en toda la provincia…
    Ética… que tema!!!!
    Seguir trabajando en el contenido, que bueno!
    Promover la mediación!! Y realizar un seguimiento adecuado…

  7. Teresita Susana Macovaz says:

    Gracias colegas. Fue una experiencia única poder compartir ese espacio que tan generosamente la Asociación nos ofreció. Cabe concluir que debemos seguir trabajando
    para que la mediación logre el propósito de ser el engranaje adecuado para la solución del conflicto. Gracias Asociación por haber organizado estas jornadas. Auguramos los mediadores muchos más éxitos en su gestion

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