lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Poder Judicial declaró inhábil el pasado día 5 de octubre

ESCENARIO. La Justicia en lo Civil y Comercial confirmó el beneficio de litigar sin gastos.
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La medida fue adoptada en razón de las dificultades que se presentaron durante ese día en la funcionalidad de carga y descarga de archivos adjuntos, presentación de demandas y de E-oficios en el SAC 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 909 – Letra: “A”

En la ciudad de Córdoba, 05/10/2021, con la Presidencia de su Titular, Doctor Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aida Lucia Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATTI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Las dificultades en la funcionalidad de carga y descarga de archivos adjuntos, presentación de demandas y de E-oficios en SAC para auxiliares que se han experimentado en el día de la fecha, en particular durante las dos primeras horas hábiles (cfr. comunicado del 05/10/2021 en redes sociales del Poder Judicial de Córdoba).
Y CONSIDERANDO: Que con motivo de tales hechos, el Colegio de Abogados de Córdoba remitió una petición a este Tribunal en los siguientes términos: “…en virtud de la imposibilidad de ingresar documentos en los expedientes del SAC, que se registra en el día de la fecha, a fin de solicitar se certifique dicha circunstancia, a fin de posibilitar el cumplimiento de los plazos procesales que se encuentran corriendo en cada causa y se adopten con carácter de urgente las medidas necesarias para dar solución al problema planteado…” (Firmado: Ignacio Lucas Segura, Presidente). En su mérito es que resulta de la esencia dar noticia a los tribunales y oficinas jurisdiccionales de la falla que ha experimentado y continúa experimentando el SAC para la realización de las actividades detalladas y disponer la inhabilidad del presente día a los fines procesales y a todos los efectos, salvo por los actos que hubieren sido cumplidos válidamente. 

Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal por lo dispuesto por el artículo 166, incisos 2 de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 7 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435;
SE RESUELVE: 

1. DECLARAR inhábil a los fines procesales en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba el día martes 5 de octubre de 2021, salvo por los actos válidamente cumplidos. 

2. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico y notifíquese a los centros judiciales de Capital e Interior, a la Fiscalía General, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Con la asistencia de la Oficina de Comunicación dése amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 209 del 7 de octubre de 2021. 

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