sábado 16, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Medida innovativa en sede penal

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La intervención de la Justicia en auxilio de los más débiles debe ser rápida y efectiva, y la tutela al consumidor, constitucional y legalmente consagrada, no debe ser ignorada, independientemente del fuero de que se trate, sostuvo la doctora Claudia Uccello de Melino.

La Excma. Cámara-Sala Penal de Concarán, provincia de San Luis, admitió una medida cautelar innovativa y ordenó a un banco la inmediata suspensión del débito de las cuotas correspondientes al préstamo de $212.000 que fue peticionado por persona ajena, mediante ardid o engaño perpetrado sobre la denunciante.

El juez de grado rechazó la medida cautelar innovativa por considerar que es ajena al proceso penal, ya que su naturaleza es civil y comercial, entendiendo que es la rama del derecho que regula la relación cliente-entidad financiera, por lo que la denunciante se quejó  sosteniendo que está contemplado en el artículo 23 del Código Penal y que ella, en ese momento, estaba siendo víctima de un engaño/ardid mediante el cual le hicieron creer que le estaban realizando los trámites para otorgarle un crédito Procrear por haber salido sorteada, lo que hizo totalmente creíble la maniobra fraudulenta de los delincuentes. 

A su vez, reiteró que la cautelar no tiene como finalidad dejar de pagar el crédito sino que hasta que se obtenga certeza sobre lo denunciado, el banco se abstenga de efectuarle los débitos correspondientes al crédito en cuestión, tramitado por delincuentes mediante estafa virtual, sin el consentimiento de la señora.

La jueza Uccello de Melino, vocal preopinante, sostuvo que, si bien es correcto que la cautelar solicitada es de naturaleza civil y comercial porque regula la relación de consumo, también existe una tutela efectiva de raigambre constitucional y convencional (artículos 18 y 75, inciso 22, Constitución Nacional) que debe ser garantizada por la Justicia, independientemente del fuero ante el cual se plantee; y puntualmente con relación a la estafa efectuada por canales telefónicos y/o digitales que se investiga, también es de aplicación la comunicación “A” 7199 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que dispone que los usuarios de servicios financieros tienen derecho a la protección de su seguridad e intereses económicos, entre otros, lo que coloca a la denunciante dentro del marco legal protectorio, al encontrarse en situación de vulnerabilidad frente a la institución bancaria, que debe rápidamente, y atento a la cantidad de casos de delitos cometidos con esta modalidad, y a las órdenes del BCRA, habilitar canales de convalidación específicos para proteger a las víctimas (sus clientes), ante el aumento habido en los últimos meses, de este tipo de delitos.

Luego de analizar los requisitos de admisibilidad de las cautelares, destacando que son medidas excepcionales, por lo que debe ponderarse con sumo cuidado su dictado, y en la convicción de que resulta procedente en el particular, al no existir otra vía menos drástica para tutelar los derechos constitucionalmente consagrados de la víctima de manera rápida y efectiva, conforme las facultades otorgadas por el artículo 23 del Código Penal, dispone la cautelar innovativa requerida por 90 días corridos.

* Abogado, especialista en derecho informático

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