El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al planteo efectuado por una empleada del Hospital Príncipe de Asturias y declaró que se configuró una situación de violencia por cuestiones de género en el ámbito laboral. En consecuencia, el tribunal dispuso que el agente denunciado asista a programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género; y ordenó al director del nosocomio que instrumente talleres y/o capacitaciones de visibilización y abordaje referidos a la violencia de género, conforme a la normativa vigente.
La causa judicial se originó por una presentación formulada por la trabajadora, quien denunció al coordinador del servicio en el que cumplía funciones por hechos de violencia de género en el ámbito de su trabajo.
En un primer momento, la jueza Carla Olocco ordenó el cese de los actos de perturbación e intimidación y, posteriormente, medidas de restricción de contacto y comunicación por el plazo de tres meses, a fin de prevenir y neutralizar la escalada de hechos de violencia. Una vez garantizada la preservación psicofísica de la víctima, dispuso la recepción de audiencias a los fines del contacto, directo y personal, con ambas partes, y dio intervención al Equipo Técnico Judicial para que elabore el informe interdisciplinario exigido por ley.
En su resolución, la jueza Olocco enfatizó que, por la situación de vulnerabilidad que rodea a la víctima, el denunciado es quien debe realizar los esfuerzos probatorios para demostrar que los hechos denunciados no se corresponden con un acto discriminatorio por cuestiones de género, lo que no ocurrió en este caso.