El fallo revisó la postura adoptada por el juez a quo en cuanto a la patología psiquiátrica aducida por el trabajador y subrayó lo dictaminado por el perito especialista en la materia
Al sostener que la interpretación realizada por el juzgador de lo que se considera una patología psiquiátrica deriva de un continuo estrés laboral, el cual no necesariamente sea consecuencia de un hecho súbito o violento, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación de un trabajador y condenó a la ART Galeno al pago de la indemnización por incapacidad laboral dictaminada por el perito psiquiatra.
El tribunal a quo desestimó el reclamo por no verificarse una relación causal adecuada entre la patología psiquiátrica con un hecho súbito y violento, según decreto lo estipula el decreto 659/96, apuntando que el especialista oficial aclaró que se trató de una situación de estrés laboral, no de estrés postraumático, que es como lo define el baremo, considerándose finalmente que tampoco se probó la acción directa entre las tareas y las lesiones.
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