jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Medidas cautelares web: extienden su implementación gradual a juzgados

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Desde hoy cambia la modalidad de tramitación de los oficios ante el Registro General de la Provincia. Los Juzgados de Primera Instancia y 3ª, 7ª, 13ª, 26ª, 29ª, 33ª y 52ª nominación en lo Civil y Comercial –Concursos y Sociedades-, y  Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 y en su Secretaría de Gestión Común deberán utilizar los oficios electrónicos para anotación o cancelación

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1718 Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, 27/08/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1587 “A” del 02/09/2019 que aprobó el Plan piloto de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” en los Juzgados de primera instancia y 15ª, 36ª y 39ª nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: 

1. Que este Tribunal Superior suscribió con la Provincia de Córdoba –Ministerio de Finanzas- un “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba” (cfr. Acuerdo 958 A del 21/11/2017) con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia y transparencia, a través de la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas. 

2. En dicho marco, y a casi dos años de la implementación del Plan piloto de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares la evaluación de sus resultados es positiva en tanto que ha permitido optimizar recursos, una mayor celeridad y eficiencia en la respuesta a los auxiliares de justicia y el aprovechamiento de las plataformas digitales existentes. 

Que asimismo el citado Plan contribuyó con la meta de “despapelización” de los trámites judiciales y administrativos, en pos de la celeridad y eficiencia y de la reducción de tiempos y costos. 

3. El avance de la tramitación electrónica del expediente judicial -expediente electrónico-, la disponibilidad de recursos tecnológicos en las distintas dependencias y tribunales y especialmente el balance positivo de la implementación del citado Plan piloto, hacen conveniente y aconsejable, dar por concluida la etapa de prueba y extender de manera gradual al resto de tribunales la gestión íntegramente electrónica de cautelares conforme las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web”” (cfr. Anexo único AR 1587 A del 02/09/2019). 

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435;

RESUELVE: 

1. DAR POR CONCLUÍDO el Plan piloto de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” y disponer su gradual extensión a todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de Córdoba conforme las pautas aprobadas por Anexo único del Acuerdo Reglamentario 1587 “A” del 02/09/2019. 

2. DISPONER el cambio de modalidad de tramitación de los oficios de anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” a partir del 1/09/2021 en:
a. Los Juzgados de Primera Instancia y 3ª, 7ª, 13ª, 26ª, 29ª, 33ª y 52ª nominación en lo Civil y Comercial –Concursos y Sociedades-, y 

b. Los Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 y en su Secretaría de Gestión Común. 

3. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a dictar las pautas necesarias para la ejecución, extensión y/o desarrollo de lo dispuesto, incluso para regular las situaciones no previstas expresamente, así como aquellas que dispongan el cronograma de implementación en los restantes tribunales. 

4. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese a quienes integran los citados tribunales. Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación del Colegios de Abogados de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo 

Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 179 del 31 de agosto de 2021.

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