El TSJ cordobés no hizo lugar a los recursos de apelación promovidos por Aurelio García Elorrio y consideró improcedente la recusación del fiscal General
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en sentencia plenaria y por mayoría, no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio con el fin de que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley N° 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El Alto Cuerpo concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”, con lo cual confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso-administrativo de la Primera Nominación que se había expedido en el mismo sentido.
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