Los trabajos se realizaron durante el tiempo en que ambos convivieron en matrimonio. El tribunal de apelaciones confirmó lo resuelto en primera instancia, aunque con argumentos propios
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.