viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman planteo por utilización de imagen en un video

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La filmación fue realizada con carácter institucional y, aun cuando la demandante ya no trabaja para la empresa que lo encargó, el tribunal concluyó que hubo consentimiento de aquélla para su difusión

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de una mujer por la utilización de su imagen en un video institucional, pese haber finalizado su vínculo laboral con la demandada.

La accionante trabajó para la empresa demandada hasta 2017 y relató que se ex empleadora realizó una filmación de carácter institucional, con el objeto de mostrar a sus clientes la forma en que se trabajaba dentro de la firma y con el fin de ser exhibida dentro de los locales de la concesionaria.

En esa dirección la mujer afirmó que jamás autorizó la utilización de su imagen, pero que, habiendo finalizado su vinculación laboral con la demandada, advirtió que el video publicitario filmado dentro de la concesionaria era utilizado públicamente cuando ya se había extinguido el vínculo laboral con la firma. 

Asimismo, manifestó que la situación le generó un perjuicio laboral, ya que en la actualidad se encuentra trabajando para una marca competidora.

En primera instancia se rechazó la demanda y esta decisión fue confirmada por la Alzada, al considerar los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi que existen “serios indicios de que la actora prestó su consentimiento a la realización de los videos”, según se desprende de un intercambio de correos electrónicos. Como ejemplo, el fallo mencionó que la propia actora contestó uno de los mensajes aclarando que iba a ir a la peluquería antes de la grabación.

La sentencia también tuvo en cuenta que la accionante esboza una “sonrisa” en el video y, además, se la observa sentada en un escritorio, frente a una computadora y dialogando por teléfono. 

“Entiendo que éstos no son más que signos inequívocos del consentimiento prestado por la Sra. A. para su participación de los videos controvertidos y por los que hoy reclama”, sostuvieron los magistrados.

Alcance

Los camaristas también consideraron que el alcance del consentimiento prestado por la parte actora para su participación en el video en ningún momento se vio vulnerado ni alterado por ser expuesta la mentada filmación en las agencias de la empresa demandada.

“Al ser un film institucional, y que iba a ser exhibido en cada una de las agencias con las que cuenta la empresa demandada, mal puede entenderse que el mismo iba a ser de uso interno. Es que la producción fílmica no se desarrolló tan sólo para circular entre los empleados de la demandada, sino que se lo realizó para exhibir a sus clientes como estaba compuesta y como se desarrollaba la actividad empresarial en dicho establecimiento.-en diferentes redes sociales”, resaltó el pronunciamiento.

En definitiva, Picasso y Li Rosi concluyeron que la exhibición de dicho video en el canal de la plataforma YouTube, el cual resultaba ser institucional de la demandada, “no hacía más que reflejar su desarrollo empresarial al mundo virtual”.

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