También se determinan los supuestos en los que no es necesario su cumplimiento, por contar los establecimientos y/o productos con un registro nacional. Se recuerda que mediante Resolución 1/21 se dispuso la exigencia de que los números de inscripción del Registro Municipal de Establecimientos Alimentarios (RME) y Registro Municipal de Alimentos (RMA) deben encontrarse expuestos en el rótulo del alimento inscripto
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