Mediante la disposición 1/21 se establece que el usuario podrá solicitar la anulación de la publicación de un aviso ingresado en el sistema “Delegación Virtual”, si el pago fue acreditado con posterioridad a las 14. A tales fines se deberá presentar una nota suscripta por el firmante del aviso, y para el caso de no ser diligenciada personalmente por éste, la firma y el cargo, en caso de corresponder, deberán estar certificados notarialmente. La anulación de la publicación solicitada es de carácter excepcional
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