Las pruebas de la causa demostraron que el trabajador fallecido estaba de franco el día que se produjo la colisión. Desestiman pretensión de la viuda.
Tras comprobar que el accidente de tránsito con consecuencias fatales que sufrió un empleado de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) no ocurrió mientras se dirigía a prestar tareas, ya que ese día estaba gozando de un franco compensatorio, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Pedro Antonio Grasso, eximió a la empresa de abonarles a sus sucesores las prestaciones por muerte previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
En el pleito, Romina Elizabeth Navarrete, cónyuge supérstite de Pablo Alejandro López, por sí y en representación de sus hijos, L. A. L. y A. I. L., reclamó el pago de las prestaciones referidas, en mérito a que su marido era empleado de la Epec y perdió la vida como consecuencia de un accidente en su moto padecido el 26/04/2007. En su defensa la EPEC adujo que no existió accidente de trabajo, ya que ese día López gozaba de un día de franco compensatorio.
Luego de analizar la demanda, el juez afirmó que en el texto de ésta “no está desarrollado cómo ocurrió el evento, ni el lugar ni la hora para poder encuadrar el mismo en las condiciones que establece la ley”, agregando que “tampoco se ha arrimado información alguna mediante la prueba testimonial”.
En ese sentido, el magistrado advirtió que de la prueba informativa “sólo se tiene la respuesta dada por la Fiscalía del Distrito Segundo -Turno Tercero- que informa que el agente Alejandro Pablo Calvo, comisionado para la verificación del accidente encontró a Pablo Alejandro López sentado al lado de un árbol en la calle Los Hornillos”, ante lo cual se sostuvo que “existe una falta de información que coloca a la actora en situación muy difícil”.
El fallo resalto que, analizado el listado de cierre mensual administrativo correspondiente a Pablo Alejandro López “figura el día 26/04/2007 Franco Compensatorio Usufructuado (11 y 12)”, remarcando que “el sistema de registraciones de asistencia del personal de EPEC según los testigos está informatizado de manera tal que nadie puede modificar una información ingresada y sólo puede ingresarla el titular porque se hace mediante tarjeta”.
En otro aspecto, y corroborados el horario de iniciación de tareas del actor y el del accidente, el sentenciante concluyó que “el día del siniestro 26 de abril de 2007 el fallecido Pablo Alejandro López no se estaba dirigiendo a la empresa y por lo tanto el siniestro no puede ser calificado como accidente de trabajo in itinere por no darse las condiciones establecidas en el artículo 6° apartado 1° , segundo supuesto de la Ley 24557”.