La Cámara en lo Contencioso-administrativo de La Plata ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que confeccione un plan de vacunación contra el covid-19 para las personas privadas de la libertad.
En primera instancia había denegado la medida cautelar iniciada contra la Provincia para vacunar a los privados de su libertad que pertenecen a los grupos de riesgo, es decir, mayores de 60 años y de entre 18 y 59 años con enfermedades preexistentes.
Los argumentos del magistrado de primera instancia fueron que el plan provincial de vacunación, además de público y gratuito, es opcional, y sobre todo de elección personalísima, voluntad que se manifiesta mediante una aplicación móvil (app).
Contra esta decisión apelaron los actores, aludiendo que las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires no han accedido al derecho a vacunarse en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos bonaerenses.
Incluso, ha habido casos en los que, si bien se ha podido gestionar la preinscripción y la asignación de turno para la inoculación, no se consiguió luego la consecuente autorización ni el traslado, que debía efectuar el Servicio Penitenciario Bonaerense.
En un fallo dividido, la Cámara en lo Contencioso-administrativo de La Plata revocó la decisión y admitió la medida cautelar. El voto en mayoría, suscripto por los jueces Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, fundó su criterio en la acreditación del peligro en la demora de los actores en acceder a su derecho a la vacunación.
Para los magistrados, una solución diferente “importaría colocar en grave riesgo y compromiso, con graves consecuencias a las personas afectadas, lo cual, en un juicio de conocimiento periférico propio de esta oportunidad procesal, impone dar preeminencia a los derechos prima facie comprometidos en la especie”.
“Bajo esas circunstancias, la ausencia de inoculación oportuna del colectivo que se protege mediante la presente acción los colocaría en una situación de desatención que compromete elementales derechos inherentes a la condición humana” concluyó la sentencia.