jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

A Japón, sí; a Malagueño, no

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Un juzgado de Familia habilitó la notificación del divorcio vincular al cónyuge que vivía en Japón mediante un correo electrónico. ¿Qué hubiera pasado si el notificado vivía en Malagueño? 

Según los hechos que fueron noticia, el Juzgado de Familia de 6ª Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó el divorcio vincular a pedido de la mujer, de la Asesoría Letrada y con el consentimiento de la Fiscalía interviniente mediante la notificación por correo electrónico al otro cónyuge, quien hace más de un año vivía en Japón, o al menos eso se estimaba. 

Todas las partes intervinientes coincidieron en que durante la pandemia sería extremadamente onerosa la notificación por los canales consulares tradicionales. 

Similar resolución debería adoptarse si el cónyuge a quien se le pide el divorcio viviera en Malagueño ya que, por decisión del Gobierno provincial, está prohibido el tránsito interdepartamental, aun cuando sea contrario a los principios constitucionales de libertad de circulación, así como la abolición de las fronteras interiores.

Al analizar la herramienta con la que se efectuó la comunicación en el caso del divorcio -el correo electrónico-, se generan muchos interrogantes que no surgen de la relación de causa del fallo ahora analizado. 

El primero es que si, conociendo la debilidad del correo electrónico, no se analizaron otras alternativas más fiables de comunicación, ya que el mail le podría haber llegado a su casilla de spam o haber sido bloqueado por su servicio de gestión de correos o de antivirus por contener un archivo adjunto de dudosa procedencia, lo que habría impedido que el ex cónyuge tomara conocimiento de su existencia y contenido. 

Herramientas más fiables son las de videoconferencia, que están muy bien adoptadas por los tribunales para variadas gestiones, como las testimoniales. Seguramente el cordobés residente en Japón debe tener contacto frecuente con familiares y amigos por esas vías e incluso por las redes sociales. ¿Se habrán explorado esas vías de comunicación?

A partir de este fallo, atento a la imposibilidad de transitar por la provincia y siguiendo el ejemplo hasta Malagueño, entonces el correo electrónico, aun sin acuse de recibo -lo que tampoco se informa si existió-, debería prosperar, sin importar sus riesgos asociados.

La tecnología es muy útil y siempre se recomienda su máxima implementación; pero no cualquier tecnología para cualquier actividad. Aun cuando la mujer estaba en Córdoba, el hombre en Japón, que hacía tiempo que no se hablaban y que no tienen hijos ni bienes en común, pero sí un vínculo jurídico de gran relevancia.

* Abogado, especialista en derecho informático

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