martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El chico de la película de Charles Chaplin

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Fue el protagonista de un éxito fílmico que tuvo no pocas derivaciones jurídicas

Jackie Coogan nació en Los Ángeles el 26 de octubre de 1914. Hijo de un actor, se dedicó desde muy temprano a esa rama de las artes. En una actuación fue descubierto por Charles Chaplin mientras bailaba “shimmy”, un género popular de la época. Lo contrató para actuar con él, asombrado de sus mímicas y movimientos corporales, algo fundamental para los actores en la época del cine mudo. Es así que protagonizó junto a Charles Chaplin la cinta The Kid en 1921, que lo hizo mundialmente célebre. La historia del vagabundo que encuentra a un niño abandonado en la calle y de la lucha de ambos por mantenerse juntos pese a las intenciones de medio mundo de separarlos, emociona hasta hoy en día a las audiencias. Al siguiente año interpretaría a Oliver Twist en el filme de Frank Lloyd, consolidando esa fama.  

Fue una de las primeras estrellas en explotar su imagen en un gran número de productos, desde golosinas a silbatos, muñecos y figuras. Se calcula que Coogan ganó cerca de 4 millones de dólares de ese tiempo, que al cambio actual resultarían unos 48 millones. Pero como era menor de edad, el dinero fue tomado por su madre y su padrastro, descubriendo al llegar a su mayoría de edad que no tenía un centavo. Tampoco sus perspectivas laborales eran buenas: al crecer y dejar de ser ese niño en la memoria de todos, la popularidad de Coogan como actor decayó notoriamente. Tal era su situación económica que vivió de la ayuda de terceros. Uno de quienes lo apoyó económicamente fue Charles Chaplin. 

Aunque Coogan demandó a su madre y padrastro en 1935, pero solo recibió luego del proceso 126.000 dólares. A raíz de esta injusticia, surgió la iniciativa de reformar la ley de niños artistas de California.

Como dice Peter Christiano, en “Saving Shirley Temple: An Attempt to Secure Financial Futures for Child Performers”, publicado en la “Mc George Law Review” de la Universidad del Pacífico: “Respondiendo a la presión de la floreciente industria del entretenimiento, la Legislatura de California en 1927 enmendó la ley para abordar específicamente los contratos que involucran a actores jóvenes. Esta enmienda impidió que el menor cancelara el contrato si ese contrato tenía la aprobación previa del tribunal”. 

Tal aprobación judicial no garantizaba que el contrato fuera especialmente justo para el menor porque sólo se legislaba el acto en cuanto a su forma y efectos, sin fijarse criterio alguno para determinar cuándo aprobar o no un contrato con un niño artista y, aún más, sin siquiera establecer el requisito de que ese contrato protegiera adecuadamente al niño.

Era una forma elegante de evadir la normativa del derecho, consuetudinaria del derecho de protección infantil que concedía al menor la facultad de retractar su firma en los contratos que firmara, cuando percibiera -a posteriori- que eran abusivos. 

Como explica Jessica Krieg, en su trabajo “There’s No Business Like Show Business: Child Entertainers and the Law”, publicado en el “Journal of Business Law” de la Universidad de Pennsylvania: “Con el beneficio de la retrospectiva, es abrumadoramente claro que la legislación de California de 1927 no fue suficiente para proteger a los niños artistas que entretenían a Estados Unidos”. Por conocer la voracidad en todo sentido de la industria audiovisual, hubiera sido un milagro que tal norma lograra eso en los términos que fue dictada, agregamos de nuestra parte. 

A su vez, la “Fair Labor Standards Act”, una norma federal dictada en 1938 que resguardaba el empleo de menores en los Estados Unidos fijando condiciones especiales y límites horarios, establecía expresamente una excepción para “cualquier niño empleado como actor o intérprete en películas o teatroproducciones, o en producciones de radio o televisión”, respecto de los cuales no se aplicaban las restricciones en el número de horas permitidas para trabajar al día. 

Es así que en 1939, fue la legislatura estatal de California, por el caso de Jackie Coogan, la que sanciona la “The California Child Actor’s Bill”, también conocida como “Coogan Act” o “Coogan Bill”, que buscó proteger el trabajo infantil en ese ámbito.  Recordemos que en el sistema de Estados Unidos los distintos Estados legislan sobre las materias de fondo, a diferencia de nuestro sistema federal. 

Con esa norma se perseguía resguardar legalmente parte de sus ganancias para que estuvieran disponibles cuando alcanzaran la mayoría de edad, a fin de protegerlos de la explotación y el abuso de padres o tutores. Alguna vez conocimos en otra jurisdicción un juicio de divorcio en el cual la principal disputa de los esposos era quién se quedaba con la administración del contrato de trabajo de su hijo, estrella de un popular programa infantil, cuyo valor económico excedía, por lejos, el del acervo conyugal en su conjunto. 

Desde entonces ha experimentado sucesivas reformas, la última el 7 de diciembre de 2019. La versión actual de la ley está codificada en las secciones 6750–53 del “California Family Code”, y en la sección 1700.37 del “California Labor Code”. Dicha norma requiere que el empleador de un actor infantil reserve 15% de las ganancias en un fideicomiso, llamado en el lenguaje usual “Coogan Account” (Cuenta Coogan), y establece parámetros de resguardo de cuestiones como la escolarización, las horas de trabajo y el tiempo libre.

A Jackie Coogan la vida le dio nuevas oportunidades: volvió a la fama al interpretar al Tío Lucas en la serie Los locos Addams y hasta le flechó el corazón a la “America’s Sweethearts” de la época: contrajo matrimonio con Betty Grable.

En la generalidad de los casos, tal fortuna no existe.

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