En una causa por abuso sexual, la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la prescripción de la acción penal y sobreseyó a un hombre por un hecho ocurrido en 1995, denunciado por la víctima en 2019.
En el caso se discutió si el delito contra la integridad sexual atribuido al imputado resultaba alcanzado -o no- por los plazos de prescripción fijados en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal.
Al resolver, la jueza Claudia Mónica Mizawak analizó “si es factible continuar con la investigación iniciada en contra del acusado en virtud de estar en juego normas convencionales que protegen a quien asevera haber sido víctima de hechos de violencia sexual cuando era niña; o si la acción penal se encuentra prescripta, tal como lo postula la defensa recurrente”.
La magistrada recordó que en los ámbitos internacional, regional y local se otorga a los niños una “protección especial en miras de neutralizar la debilidad, desconocimiento e indefensión que naturalmente presentan y se efectiviza con la consagración legal del denominado ‘interés superior del niño’, principio rector que obliga a los Estados a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de uno de los grupos más débiles de la sociedad -los niños-, cuyo interés debe primar”.
Añadió: “Más allá del significativo, encomiable y necesario cambio de paradigma que ha implicado la creación de un régimen especial de protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad -mujeres y niños- y la transformación de los ordenamientos jurídicos domésticos como directa consecuencia de ello, es dable precisar que esos instrumentos internacionales regulatorios de la tutela diferenciada no vedan el establecimiento de límites temporales al ejercicio de la acusación penal ni consagran la imprescriptibilidad de algunos delitos”.
“Por lo demás, la extinción de la posibilidad de perseguir y castigar penalmente hechos tipificados por el derecho interno como delitos, no extingue el deber del Estado de establecer concretas y efectivas medidas de protección para amparar a las víctimas, suministrarles asistencia terapéutica y orientación para su rehabilitación y la posibilidad de obtener un integral resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”, concluyó la magistrada.
A su vez, el juez Miguel Ángel Giorgio advirtió de que “al momento de la denuncia, la acción se hallaba ya prescripta de acuerdo con la legislación aplicable al momento del hecho”, y que “las leyes que pretenden aplicarse no se encontraban vigentes, resultando jurídicamente inadmisible adaptar de manera retroactiva los argumentos que posiblemente hayan justificado su posterior sanción; más aún si tales preceptos perjudican la situación del encartado”.
“Esa interpretación forzada violenta garantías básicas y específicas que emergen de nuestro texto constitucional: el principio de legalidad y el principio de irretroactividad de la ley”, sostuvo en su voto, al cual adhirió su colega Daniel Omar Carubia.