La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo “in limine” de una acción interpuesta por un partido político para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
La acción fue promovida en autos “Junta Promotora Partidos NOS, Provincia de La Pampa c/ Estado Nacional, acción declarativa de inconstitucionalidad, donde la cámara afirmó que en el caso “no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción intentada”.
“La mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa”, sostuvieron los camaristas Pablo Candisano Mera y Roberto Amabile.
Los jueces afirmaron que el alegado sentimiento mayoritario de la sociedad argentina que rechaza el acceso al aborto legal no subsana las deficiencias que tuvo el partido político en formación para demostrar la existencia de un caso contencioso.
En primera instancia el juez de grado rechazó el planteo considerando que el accionante era un “partido en formación”, que no cuenta con personería jurídica para actuar como partido político y por lo tanto, tampoco puede invocar la representación de sus afiliados y/o de quienes pretendan serlo; agregando igualmente, que aun soslayando la cuestión de la personería político jurídica formal, los partidos políticos carecen de legitimación activa para promover este tipo de acciones colectivas, ya que no son uno de los sujetos enumerados en el artículo 43 de la Constitución nacional.