La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a un pedido de fijación de astreintes, por encontrarse la sentencia dictada en trámite de ejecución
La resolución fue dictada en “B., A. S. y otros c/M., G. F. y otro s/Daños y perjuicios”, causa en la que la accionante se agravió de lo resuelto por el juez de grado desestimando la pretensión, ya que consideró improcedente su fijación en base a que “su admisión importaría violar la inmutabilidad de la condena dispuesta y que frente al incumplimiento debe seguirse los efectos de su ejecución”.
Los camaristas Oscar Ameal, Osvaldo Onofre Álvarez y Silvia Bermejo rememoraron que las sanciones conminatorias tienen la finalidad de “compeler al deudor al cumplimiento de obligaciones dar cosas ciertas, obligaciones de hacer que no fueran intuito personae, obligaciones de no hacer o deberes jurídicos emanados del derecho de familia”, y que “son un medio a fin de que el deudor le procure al acreedor aquello a lo que se ha obligado”, siendo que su finalidad no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino que forzar al deudor a saldar la deuda.
Los magistrados las describieron como “un medio compulsivo, dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimiento, presuponiendo como condición esencial la existencia de una sentencia no cumplida que el deudor no satisface voluntaria y deliberadamente y cuyo cumplimiento es de realización factible”.
Bajo tal análisis, los jueces intervinientes señalaron que fueron los propios recurrentes quienes requirieron se intimara a los demandados a cumplir con la sentencia dictada bajo apercibimiento de ejecución, lo cual fue proveído de conformidad.
Habiéndose ordenado la reinscripción de las medidas cautelares y ejecutorias dispuestas, la sentencia dictada se encontraba en trámite de ejecución, proyectando los efectos de la cosa juzgada.