La medida alcanza las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- respecto a los períodos devengados de enero a junio de 2021
Resolución General 5016/21-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00681226- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, así como los plazos para cumplir con las obligaciones de pago mensual.
Que, por su parte, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el mencionado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
Que a su vez la Resolución General N° 5.003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa indicada en el párrafo anterior y reglamentó los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a su vigencia.
Que en el ámbito del Gobierno Nacional se encuentran en proceso de revisión algunas de las decisiones gubernamentales plasmadas en la Ley Nº 27.618 -Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes- y sus normas reglamentarias, con el objetivo de ampliar las medidas de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
Que en tal contexto, se estima conveniente prorrogar las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.685 del 24 de junio de 2021.