En el marco de un reclamo por compensación económica, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón (Buenos Aires) desestimó como prueba las capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp.
“Si bien no podemos descreer del acta notarial, se violenta el principio de especificidad de los medios de prueba y, por esta vía, se condicionan las posibilidades de defensa de la contraparte, aportando una visión parcializada (y semidirigida por una de las partes) de la conversación que se pretende documentar”, afirmaron los sentenciantes.
“Si aquí pretendía utilizarse un documento electrónico, debía acudirse al medio probatorio específico: el aporte documental a este proceso y, en su caso, la pericial o el reconocimiento judicial del aparato respectivo”, añadieron.