Al no dar por acreditadas las razones para hacer lugar a la medida excepcional, la Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto una decisión de primera instancia
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó una medida cautelar que le ordenaba al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que suspendiera toda normativa que le obstaculizara a la Compañía de Comercio el giro de divisas para el pago de importaciones.
Al rechazar la medida cautelar solicitada, los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro hicieron lugar a la apelación del BCRA y revocaron lo dispuesto por el Juzgado Federal Número 1.
En su momento, la accionante interpuso una acción declarativa de certeza para que se declarara la inconstitucionalidad de la comunicación A 7030 (y sus modificatorias), del BCRA, para girar divisas para el pago de las importaciones de luces led, actividad que desarrolló durante 2019 mediante distintos despachos.
Al resolver en contra de la cautelar dispuesta por el tribunal de grado, el vocal Sánchez Torres estimó que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por la demandante. Explicó que de la comunicación A 7030 y posteriores surge claramente que para la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes “se deberá requerir la conformidad previa del BCRA”, enumerando luego una serie de excepciones.
En tal sentido, consideró que correspondía revocar la precautoria concedida, en tanto la firma no probó haberle solicitado al BCRA, como establece la normativa, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y que éste haya denegado tal solicitud.
En el decisorio se agregó que tampoco se acreditó el peligro en la demora ni la urgencia en los términos que lo requiere la norma, ni que la no concesión de la medida generara un daño de insusceptible reparación.