martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Encrucijadas alrededor de un nuevo fallo de la CSJN respecto de despidos discriminatorios por razones sindicales

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Por Leticia Celli

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconsideró criterios respecto de la prueba en materia de discriminación por actividad sindical. Hizo lugar a los argumentos de la empresa -“crisis económica”- y ordenó a la cámara que dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta dicho argumento, no ponderando la probada actividad sindical de la trabajadora que ocasionó el despido. 

En fallo del pasado 8/4/2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en autos “Fontana, Fabiana Edith c/ Cibie Argentina S.A. – sumarísimo”, anuló la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo Nº VI (del 27/6/2017). Este último fallo había revocado sentencia de primera instancia y declarado la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio; había dispuesto la reinstalación en el puesto de trabajo, así como el pago de $150.000 en concepto de daño moral. La empleadora dedujo recurso extraordinario en contra, cuya denegación originó queja -con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias cuestionando que el a quo no señaló en base a qué pruebas tuvo por demostrada la supuesta actividad sindical de la actora-. Criticó, asimismo, la omisión de análisis de motivos económicos invocados y supuesta prueba producida a ese respecto -sin referirse específicamente a cuál- que daba cuenta de que la actora había sido despedida, junto a otros 34 dependientes, por falta o disminución de trabajo, etcétera. Además, la demandada se agravió por el monto de daño moral. 

En la resolución, el Máximo Tribunal incursionó “excepcionalmente” sobre la cuestión de la prueba y consideró que no se valoraron argumentos y prueba de la demandada con respecto a supuesta crisis económica.  

Sin pronunciarse abiertamente sobre la resolución en definitiva del caso -que deberá hacer ahora nuevamente el tribunal inferior-, para el voto mayoritario de la CSJN la crisis económica alegada por la demandada sería argumento suficiente para desestimar existencia de discriminación por actividad sindical de la actora, probada en la causa, que dio lugar al fallo hoy puesto en crisis. 

Análisis del fallo 

Parece que la CSJN, en su actual conformación, en esta resolución intenta suplir lo que podría considerarse una falencia “técnica” de la resolución de la cámara, por no haber entrado en el análisis de la prueba respecto de crisis económica alegada por la demandada. Pero, avanzando en sus atribuciones en esta instancia, la valora, considerando que “configuraría prima facie una causa seria y objetiva ajena a toda discriminación”. 

Ahora bien, al incursionar y llegar a esa conclusión, nos obliga entonces, por lo menos, a analizar más finamente la prueba y los argumentos dados por la demandada en autos porque, tal como dice el voto en disidencia del Dr. Rossatti, la empresa alegó esos argumentos de manera general, sin siquiera hacer referencia a prueba específica del expediente, para fundar la pretendida arbitrariedad de la sentencia. Además -como dice el mismo voto- se encuentra suficientemente acreditada la discriminación en autos con la abundante prueba documental, testimonial, etcétera, aportada por la parte actora, la que dio sustento al fallo de la cámara, a la que el voto mayoritario de la Corte siquiera hace referencia. 

¿Con qué prueba se supone que ha “acreditado la empresa los graves problemas económicos” a los que se refiere la Corte? Analicemos la prueba específicamente en las constancias incorporadas a la causa, a saber: 

Como primera cuestión, es necesario considerar que de las pruebas documentales acompañadas por ambas partes, la empresa cambió la causal de despido a lo largo del proceso, poniendo en una primera escritura art. 247, LCT, para luego abonar y constar en actas del ministerio, pago de indemnizaciones por art. 245, LCT. 

Por otro lado, la empresa alegó presentación de Procedimiento Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo que, tal como también consta en prueba documental aportada, fue iniciado para “suspender” a trabajadores. No se acreditó tal crisis, fue rechazado por el gremio UOM y  terminó despidiendo a trabajadores sin siquiera respetar el orden de prelación establecido en la ley (antigüedad, carga de familia, etcétera). 

Asimismo, se observa que el informe de la pericial contable dice que la empresa no llevó los libros contables en legal forma y que los balances económicos no estaban transcriptos en tales libros. 

Respecto al argumento que la demandada utilizó contra el indicio discriminatorio: que la trabajadora fue despedida junto a 34 compañeros. Ello, tal como se afirma en la demanda, no hace más que confirmarlo, pues efectivamente la empresa diagramó un plan para desechar al personal (alrededor de 10%) que ejercía actividad sindical, que constituía un obstáculo para sus planes empresariales, dado el conflicto larguísimo que habían protagonizado, que terminó con un triunfo para los trabajadores en sus reivindicaciones. Esto motivó luego la presentación de 15 juicios -juntamente con el presente- alegando las mismas razones y el logro de cinco -o más- fallos de reinstalación. 

Vale también considerar que si existe una vara probatoria tan minuciosa para valorar -según la jurisprudencia mayoritaria-, la crisis económica como causal para abonar la mitad de indemnización, según art. 247, LCT, ¿no debería ser una interpretación aún más profunda para valorarla si además en el caso se alega y se prueba despido discriminatorio? 

Otra cuestión, que tal vez no es prueba en sentido estricto pero sí un indicio firme, porque confirma las afirmaciones de la actora respecto a su actividad sindical, está constituida por los hechos nuevos oportunamente acompañados en autos. Se trata de que la actora fue elegida dos veces delegada gremial posteriormente a la reinstalación en su puesto de trabajo. 

Ahora, al tener que volver a sentenciar la cámara, deberá valorar -según lo ordenado por la Corte- la “crisis económica” que alegó la empresa. Entonces, suponiendo una empresa que despide con indicios de discriminación (como en autos analizados) pudiera probar en alguna medida situación de crisis económica ¿”configuraría prima facie esto una causa seria y objetiva ajena a toda discriminación”? ¿Dónde quedaría la mentada Ley Antidiscriminación -23592- y los pactos internacionales de derechos humanos a los que tanto hizo referencia la CSJN en los últimos años?

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