Un tribunal jujeño admitió en forma parcial la demanda de la accionante contra una fundación y condenó a ésta por daño moral en despido discriminatorio
En autos “Demanda Laboral por despido y otros rubros: M. C. Z. c/ Fundación Pro Mujer”, la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la accionante en contra de Fundación PRO Mujer Argentina y en condenó a la demandada a abonarle a la parte actora la suma de $150.000 en concepto de daño moral por despido discriminatorio.
La accionante fue empleada de la demandada desde enero del 2008 hasta el 29 de marzo del 2011, desempeñándose en tareas administrativas. Denunció que, a comienzos del año 2011, la patronal empezó una serie de persecuciones que fueron denunciadas mediante telegrama obrero.
La mujer describió que su despido fue por persecución sindical, ya que brindó apoyo público a Marcos Martínez, delegado sindical de Utedyc y porque participó activamente de una serie de reclamos laborales, para el pago de horas extras y fallo de caja.
La accionante agregó que la demandada, antes del despido, ya se encontraba notificada desde el 26-03-2011 del inicio del procedimiento de conciliación obligatoria en el que el gremio denunciaba toda una serie de persecuciones a los trabajadores que participaban de las elecciones de delegados sindicales y de los reclamos laborales.
La demandante narró que desde dos meses antes de despedirla, la fundación venía modificándole constantemente las condiciones laborales y que desencadenó toda una serie de represalias en contra de los trabajadores que reclamaban por sus derechos; a saber, la despidió a ella y a otra empleada; amenazaba con despedir a todos los trabajadores, como castigo por sus reclamos, lo cual generó un clima de tensión, que les causó estrés laboral.
El tribunal recordó que el artículo 1º de la Ley 23592, de Penalización de Actos Discriminatorio, prevé que se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
En tanto, os jueces Gastón Agustín Galíndez, Elsa Rosa Bianco y Agustín Ontiveros entendieron que el despido comunicado a la actora “vislumbra una represalia por su afinidad gremial con el delegado sindical”, y -luego- “por el fracaso de las gestiones que le fueron encomendadas, frustraciones que, entiendo, responden a que terminó imponiendo sus propias opiniones gremiales por sobre las gestiones que se le confiaron, con cierta imposición por cierto, al punto que la actora terminaba angustiada o llorando al finalizar esas reuniones”.
Se entiende “entonces que el despido dispuesto en autos bajo el ropaje de incausado, encubría en verdad una sanción hacia la Sra. Z. con motivo de su opinión gremial la cual se traducía en el apoyo a la elección de delegados sindicales en general y la negativa, luego, de iniciar gestiones para que renuncie el delegado sindical electo en la firma demandada” concluyó la sentencia.
Aplaudo a la justicia jujeña. El daño moral cada vez obtiene más participación favorable y es contemplado como se debe. Excelente.