En una causa por trata de personas con fines de explotación sexual, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta dispuso que el dinero secuestrado no vaya a las arcas del Estado sino que se utilice para reparar a las víctimas.
El tribunal, integrado por Abel Fleming, Domingo José Batule y Gabriela Catalano, decidió no decomisar a favor del Estado el dinero secuestrado y, en consecuencia, destinarlo como indemnización a las nueve víctimas.
Al momento de disponer el destino de 76 mil pesos secuestrados en el marco de la investigación, el tribunal coincidió en la postura y sostuvo que el Estado no podía beneficiarse con dinero originado “mediante la utilización de los cuerpos” de las víctimas, considerando “inmoral y antiético” el aprovechamiento de “aquello que ha sido el fruto de lo victimizante dentro del delito”.
En función de ello, dispuso hacer lugar a la sugerencia del defensor de víctimas y destinar el dinero decomisado a resarcir a las víctimas de los delitos cometidos por los dos condenados y de un tercer implicado, quien, mediante un proceso de suspensión de juicio a prueba, también deberá aportar una suma de 40 mil pesos para el mismo fin.
Los jueces afirmaron que “no se decomisa el dinero porque se entiende que el decomiso, lejos de cumplir con los propósitos en los que se funda, lo que haría sería agravar las consecuencias del ilícito respecto de las personas damnificadas”. En función de esto, resolvieron que “se acepta este acuerdo propuesto de que ese dinero vaya en carácter de indemnización”, de acuerdo con la previsión del artículo 29 del Código Penal.
Perspectiva de género
En el acuerdo alcanzado, el fiscal Toranzos analizó con perspectiva de género los distintos componentes del caso, entre ellos la captación, el reclutamiento, la explotación sexual y la pluralidad de víctimas.
Con el fin de “eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer y en observancia de las obligaciones suscriptas por el Estado Argentino”, Toranzos sostuvo que es necesario advertir de que “la conducta bajo escrutinio revela, por un lado, un notable problema social y de vulneración de derechos, y por el otro, configura sólo la parte visible de una maniobra global y de mayor complejidad”.
“Como corolario de las obligaciones internacionales, entre otras variadas normas, se sancionó en nuestro país en el año 2009 la ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, recordó el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF).
Explicó que uno de los elementos novedosos de este cuerpo legal promueve el desarrollo de acciones y políticas públicas de carácter interinstitucional e intersectorial en materia de prevención y protección relativa a la violencia contra las mujeres.
En tal sentido, sostuvo que este punto implica un trabajo de articulación entre los poderes del Estado por medio de sus funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y del MPF de todas las instancias (nacional, provincial y municipal), así como con el trabajo realizado por la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
El fiscal destacó lo estipulado por las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, a las cuales adhirió la Procuración General de la Nación, en cuanto establecen en el punto 7 que “la pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad”.
Este aspecto -agregó- concurre en el caso de autos por “la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos”, la que, según las aludidas reglas, “supone un obstáculo para el acceso a la justicia que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad”.