La medida obedece a la nueva prórroga por razones sanitarias dispuesta para el período mencionado y se dicta para brindar seguridad jurídica a los administrados. Se prorroga la suspensión de los plazos a los fines del procedimiento administrativo
Resolución N° 575 “I”
CÓRDOBA, 30 de mayo de 2021.
VISTO: LOS acontecimientos extraordinarios de público conocimiento derivados de la Pandemia declarada por la OMS con relación a la propagación de la enfermedad conocida como Coronavirus COVID-19.
Y CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de la situación descripta, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 que amplió la denominada Emergencia Sanitaria, dictando asimismo Resoluciones, Decretos y Disposiciones subsiguientes y concordantes; así como también el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que estableció medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en protección de la salud pública cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por Decretos N°325/2020, N°355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N°520/2020, de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, prorrogado sucesivamente por Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, Nº 714/2020, Nº 54/2020, Nº 792/2020, N° 814/2020, Nº 875/2020, Nº 956/2020, N° 985/2020, Nº 1033/2020, Nº 67/2021, Nº 125/2021, Nº 168/2020 y Medidas Generales de Prevención mediante Decretos N° 235/2021, 241/2021 y 287/2021.
QUE por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
QUE con fecha 30 de abril de 2021 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, disponiendo una serie de medidas restrictivas de prevención con el loable objetivo de mitigar la propagación del virus SARS- CoV-2, y su impacto sanitario, con vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
QUE, en un sentido coincidente, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y de la provincia de Córdoba.
QUE, mediante Decreto N° 075 de fecha 17 de marzo de 2020 y causa de la pandemia del denominado “Coronavirus” (Covid19) se dispuso el inicio del receso de la administración pública municipal por razones sanitarias, declarándose inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 18 y hasta el 31 del mes de marzo de 2020, y que dicha suspensión del curso de los plazos fue prorrogada sucesivamente hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.
QUE la Provincia de Córdoba, mediante Decreto N° 468/21 y con el objetivo de preservar la salud de los habitantes de la Provincia y propender al cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, ha determinado un nuevo esquema de actividades habilitadas y restringidas, como medidas sanitarias para la contención de los contagios que se verifican en la actualidad, arribando a un consenso con los Municipios y Comunas de la Provincia, según da cuenta el Acta de fecha 28 de mayo de 2021 con el fin de aunar esfuerzos y unificar criterios en la lucha contra la pandemia, aplicando en todo el territorio provincial idénticas restricciones.
QUE en atención a las mismas finalidades resulta conveniente prorrogar hasta el 11 de junio de 2021, el receso administrativo dispuesto por Resolución Serie “I” N° 433/2021 de fecha 30/04/2021 en los mismos términos y condiciones actualmente vigentes.
QUE, en este contexto, y con el fin de no resentir los servicios básicos que debe prestar el gobierno municipal, cada Secretaría, a excepción de la Secretaría de Educación y Salud, deberá continuar disponiendo del personal necesario para garantizar la realización de las tareas operativas a su cargo a través de las áreas de su competencia, manteniendo para las áreas administrativas el diseño de esquemas de trabajo -guardias mínimas, burbujas, desdoblamiento de jornada, teletrabajo-, que posibiliten dar pronta respuesta a los requerimientos de los servicios normales y habituales del Municipio, todo ello bajo cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y en los términos dispuestos por los Decretos anteriormente dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, las Resoluciones de esta Secretaría General, sus normativas complementarias y reglamentaciones oportunamente dictadas
QUE, asimismo, y habiéndose considerado que continuará siendo de dificultoso cumplimiento los plazos administrativos establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario prorrogar la suspensión de los mismos a los fines del procedimiento administrativo, con excepción de aquellas Resoluciones donde se disponga la habilitación especial de plazos-ATENTO A ELLO, lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 072/2020, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARÍA GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-DISPÓNESE una nueva prórroga por razones sanitarias, desde el 01 de junio de 2021 hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, del receso de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, en los términos establecidos anteriormente por Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 075 de fecha 17/03/2020, N° 085 de fecha 31/03/2020, N° 091 de fecha 12/04/2020, N° 105 de fecha 26/04/2020, N° 113 de fecha 10/05/2020, N° 124 de fecha 24/05/2020, N° 133 de fecha 08/06/2020, N° 140 de fecha 29/06/2020, N° 156 de fecha 20/07/2020 y N° 162 de fecha 03/08/2020; Resolución Serie “I” Nº 753 de fecha 17/08/2020; Resolución Serie “I” Nº 824 de fecha 31/08/2020; Resolución Serie “I” N° 930 de fecha 21/09/2020, Resolución Serie “I” N° 1042 de fecha 13/10/2020, Resolución Serie “I” N° 1172 de fecha 26/10/2020, Resolución Serie “I” N° 1265 de fecha 11/11/2020, Resolución Serie “I” N° 1385 de fecha 30/11/2020, Resolución Serie “I” N° 1510 de fecha 21/12/2020, Resolución Serie “I” N° 1576 de fecha 30/12/2020, Resolución Serie “I” N° 027 de fecha 01/02/2021, Resolución Serie “I” N° 167 de fecha 01/03/2021 y Resolución Serie “I” N° 223 de fecha 15/03/2021 y Resolución Serie “I” N° 340 de fecha 09/04/2021 y Resolución Serie “I” N° 433/2021 de fecha 30/04/2021 dictadas por esta Secretaría General. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda normativa complementaria o reglamentaria de los Decretos y Resoluciones anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 2°. -DECLÁRENSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos desde el 01 de junio de 2021 al 11 de junio de 2021 inclusive, con excepción de aquellas Resoluciones donde se disponga la habilitación de plazos para determinadas cuestiones.
ARTÍCULO 3°. -PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia a las Secretarías y Organismos de directa dependencia del Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas Municipal. Cumplido, ARCHIVESE.
Fdo. Verónica Lucia BRUERA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3733 del 30 de mayo de 2021.